LAS LENGUAS EN CATALUÑA

 

  Editorial de   “ABC” del 31.12.05

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el editorial que sigue para incluirlo en este sitio web.

  

La regulación del catalán como «lengua propia» en el proyecto de Estatuto implica un salto cualitativo en el régimen de la cooficialidad lingüística, con grave peligro para la cohesión social. Sin embargo, el Gobierno socialista no ha planteado objeción alguna en esta delicada materia, tal vez como compensación a otros recortes inevitables. La vertebración territorial se fundamenta en el carácter cooficial de las diversas lenguas, expresión jurídica del bilingüismo social. El artículo 3 de la Constitución dispone, en efecto, que «el castellano es la lengua española oficial del Estado» y que «todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla», añadiendo que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos». Se trata de una regulación abierta y generosa, desarrollada -con algunos excesos- por las leyes de normalización lingüística en el País Vasco, Cataluña y Galicia, que lograron superar en su día con matices el filtro del TC en las sentencias 82, 83 y 86 de 1986.

Queda claro que el único deber constitucional hace referencia al castellano, lengua común de todos los españoles, lo que lleva consigo igualmente el derecho a su utilización en cualquier parte del territorio. El Alto Tribunal afirma con claridad que ello no supone una discriminación respecto de las otras lenguas, sino que es la consecuencia lógica de que exista un idioma común. No cabe, por el contrario, imponer por vía legal el deber jurídico de conocer una lengua distinta del castellano y no sirve argumentar que se trata de un principio social, carente de exigibilidad jurídica. La simple lectura de la sentencia relativa a Galicia refleja con toda precisión que la postura del intérprete supremo de la Constitución no es compatible con lo dispuesto en el artículo 6 del proyecto catalán. Todo ello gracias a que nuestra norma fundamental ha sabido eludir determinados modelos discutibles en el derecho comparado, tales como el de la personalidad y el de la territorialidad de las lenguas, procurando confeccionar un «traje a la medida» de la realidad lingüística en nuestro país.

En términos sociopolíticos, la imposición del catalán en la administración o en la enseñanza lleva el desplazamiento de la lengua común, culminando así un proceso que los nacionalistas han impulsado de forma sistemática. Resulta patente, una vez más, la contradicción ideológica: los socialistas catalanes asumen como propia -y exigen al PSOE que la acepte- una seña de identidad del nacionalismo romántico e historicista, siempre dispuesto a sacrificar los derechos individuales en nombre de unos imaginarios derechos colectivos. En la vida cotidiana, las posibilidades educativas y de promoción profesional para quienes no hablan catalán son ya muy limitadas. Si se aprueba el Estatuto en los términos actuales, la opción -perfectamente legítima- de vivir «en castellano» en Cataluña se convertirá sencillamente en algo imposible. Sin necesidad de instrumentar medidas sancionadoras, la Generalitat podría imponer unos requisitos tan restrictivos para los actos más elementales de la vida diaria que obligaría -de facto- a los ciudadanos al uso exclusivo del catalán. El Estado no puede permanecer indiferente ante una situación que provoca la ruptura de la igualdad de derechos y deberes de todos los españoles en cualquier parte del territorio, según exige la propia Constitución. De hecho, según las sentencias citadas, la llamada «normalización» es compatible con la libertad de las lenguas siempre que no sea «irrazonable», ni contradiga «las exigencias básicas de la igualdad».

En una sociedad abierta y democrática, los derechos individuales deben ser prioritarios sobre los criterios ideológicos o territoriales. Sin una posibilidad real para optar por una u otra lengua, se hace imposible el libre desarrollo de la personalidad que proclama el artículo 10 de la Constitución. La enseñanza es un factor decisivo para transmitir valores y sentimientos y no puede estar supeditada a ciertos deseos de revancha combinados con planteamientos oportunistas. En rigor, las lenguas son un instrumento de integración y de cohesión social y no deben convertirse en un mecanismo para la discriminación entre ciudadanos de primera y de segunda clase. Están en juego valores tan importantes como la libertad y la igualdad. Sin embargo, el Gobierno y sus expertos constitucionales prefieren mirar para otro lado.