¿CATALUNYA ES UNA NACIÓN?
Artículo de FRANCESC DE CARRERAS en “La Vanguardia” del 17.06.05
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
Seguro que no es el asunto más importante ni el más conflictivo. Sin embargo, la
utilización del término nación para denominar a Catalunya en el proyecto del
nuevo Estatut es la cuestión que está suscitando un más apasionado debate. Si
bien los motivos para que ello sea así son más emocionales que racionales, no
cabe considerar esta cuestión un tema menor.
Ciertamente, que este asunto aparezca en Catalunya como un problema parece casi
irreal. Durante años hemos estado utilizando la idea de que Catalunya era una
nación y diciéndolo con estas mismas palabras, sin apenas controversia alguna.
Era, sin más, una expresión convenida, casi una frase hecha que no suscitaba
problema alguno. ¿Por qué, ahora, se convierte en problemática? La respuesta es
sencilla, más bien obvia: porque una cosa es pronunciar unas palabras en el
contexto de una conversación -o en una declaración, un mitin o un debate- y otra
muy distinta es que la palabra figure en un texto jurídico, es decir, que sea un
término gramatical con valor normativo, con fuerza jurídica, con consecuencias
en el mundo del derecho.
Por tanto, el problema que plantea la inclusión del término nación en el nuevo
estatuto no es el de determinar si Catalunya es una nación desde un punto de
vista doctrinal, desde un punto de vista filosófico, sino desde el punto de
vista jurídico. Hay conceptos muy distintos sobre la idea de nación que,
aplicadas a Catalunya, por supuesto podrán seguir siendo utilizadas en el
ejercicio de la libertad de expresión. En cambio, la denominación que adopte
Catalunya en el Estatut tendrá consecuencias jurídicas para los poderes públicos
y para los ciudadanos y, en consecuencia, debe ser fijado con precisión. Por
tanto, figure el término que figure en el estatuto, los ciudadanos, en el uso de
su libertad, podrán seguir denominando a Catalunya comoq uieran: como una
nación, como una nacionalidad, como una comunidad autónoma, como una región o
como una comunidad nacional. O con cualquier otro apelativo. Pero los poderes
públicos, los órganos del Estado, del Estado de derecho, deberán adaptar sus
decisiones al significado jurídico del término derivado del texto estatutario.
Dejemos de lado, por tanto, los conceptos doctrinales y tratemos de averiguar el
significado jurídico del término en cuestión. Desde este punto de vista,
¿Catalunya es una nación?
El Estatut de Catalunya es una norma subordinada a la Constitución y sólo a la
Constitución, la cual establece en su artículo 2 que se fundamenta en la nación
española y que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran. Por tanto, en este artículo aparecen
tres términos distintos: nación, nacionalidades y regiones. El Estatut de
Catalunya, de forma muy adecuada a este precepto constitucional, establece que
Catalunya, como nacionalidad, se constituye en comunidad autónoma. Por tanto,
descarta considerarse región y establece que Catalunya es jurídicamente una
nacionalidad.
El término nacionalidad -así como el de región- tiene una acreditada tradición
en el catalanismo político. Recordemos, por ejemplo, que la obra teórica más
conocida del nacionalismo catalán se titula La nacionalitat catalana y es
debida a Enric Prat de la Riba. Recordemos también que el Estatut de 1932
configuraba a Catalunya como una región porque así lo establecía la Constitución
de la II República. De forma similar, para adaptarse a la actual Constitución se
acogió en el vigente Estatut el término nacionalidad.
¿Podría pasar Catalunya a denominarse nación en una reforma estatutaria? La
dificultad es obvia. En el artículo 2 la palabra nación está reservada a España
y, a primera vista, al ser la Constitución una norma jerárquicamente superior al
Estatuto, calificar a Catalunya como nación parece contradictorio con dicho
artículo y, por tanto, el Estatuto, en este punto, sería inconstitucional. Sin
embargo, no debe descartarse la posibilidad de que la palabra nación, aplicada a
Catalunya, aparezca situada en el nuevo Estatut dentro de un contexto que
permita interpretar, de forma inequívoca, el término nación sin el significado
que tiene en el artículo 2 y que está reservado a España. Esta opción sería, sin
duda, contraria a la buena técnica legislativa según la cual las normas no
pueden utilizar un mismo término con significados distintos. Ahora bien, si ello
permite resolver un problema político quizás cabría adoptarse esta solución.
Por tanto, considerar en el Estatut a Catalunya como una nación no es un
problema cerrado sino abierto, siempre, por supuesto, que se respete lo
establecido en la Constitución. Otra cosa es, como bien ha advertido Alfonso
Guerra, que al caracterizar a Catalunya como nación se corre el riesgo de que
los nacionalistas catalanes invoquen el supuesto derecho a la autoderminación de
Catalunya. Ello es absolutamente cierto pero también lo es que, como ya sucede
en la actualidad, tal invocación la harán en cualquier caso, aun sabiendo que no
tiene el más mínimo soporte jurídico.
En definitiva, volviendo al comienzo del artículo, en el uso del derecho de la
libertad de expresión cada ciudadano puede denominar a Catalunya como quiera.
Jurídicamente, en cambio, la cuestión es distinta: Catalunya debe ser
considerada en el Estatuto de acuerdo con la denominación que la Constitución
permita. Ambas afirmaciones, además, son las únicas aceptables desde el punto de
vista democrático.
FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB