¿CATALUNYA ES UNA NACIÓN?

 Artículo de FRANCESC DE CARRERAS   en “La Vanguardia” del 17.06.05

 

 Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)


Seguro que no es el asunto más importante ni el más conflictivo. Sin embargo, la utilización del término nación para denominar a Catalunya en el proyecto del nuevo Estatut es la cuestión que está suscitando un más apasionado debate. Si bien los motivos para que ello sea así son más emocionales que racionales, no cabe considerar esta cuestión un tema menor.

Ciertamente, que este asunto aparezca en Catalunya como un problema parece casi irreal. Durante años hemos estado utilizando la idea de que Catalunya era una nación y diciéndolo con estas mismas palabras, sin apenas controversia alguna. Era, sin más, una expresión convenida, casi una frase hecha que no suscitaba problema alguno. ¿Por qué, ahora, se convierte en problemática? La respuesta es sencilla, más bien obvia: porque una cosa es pronunciar unas palabras en el contexto de una conversación -o en una declaración, un mitin o un debate- y otra muy distinta es que la palabra figure en un texto jurídico, es decir, que sea un término gramatical con valor normativo, con fuerza jurídica, con consecuencias en el mundo del derecho.

Por tanto, el problema que plantea la inclusión del término nación en el nuevo estatuto no es el de determinar si Catalunya es una nación desde un punto de vista doctrinal, desde un punto de vista filosófico, sino desde el punto de vista jurídico. Hay conceptos muy distintos sobre la idea de nación que, aplicadas a Catalunya, por supuesto podrán seguir siendo utilizadas en el ejercicio de la libertad de expresión. En cambio, la denominación que adopte Catalunya en el Estatut tendrá consecuencias jurídicas para los poderes públicos y para los ciudadanos y, en consecuencia, debe ser fijado con precisión. Por tanto, figure el término que figure en el estatuto, los ciudadanos, en el uso de su libertad, podrán seguir denominando a Catalunya comoq uieran: como una nación, como una nacionalidad, como una comunidad autónoma, como una región o como una comunidad nacional. O con cualquier otro apelativo. Pero los poderes públicos, los órganos del Estado, del Estado de derecho, deberán adaptar sus decisiones al significado jurídico del término derivado del texto estatutario.

Dejemos de lado, por tanto, los conceptos doctrinales y tratemos de averiguar el significado jurídico del término en cuestión. Desde este punto de vista, ¿Catalunya es una nación?

El Estatut de Catalunya es una norma subordinada a la Constitución y sólo a la Constitución, la cual establece en su artículo 2 que se fundamenta en la nación española y que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Por tanto, en este artículo aparecen tres términos distintos: nación, nacionalidades y regiones. El Estatut de Catalunya, de forma muy adecuada a este precepto constitucional, establece que Catalunya, como nacionalidad, se constituye en comunidad autónoma. Por tanto, descarta considerarse región y establece que Catalunya es jurídicamente una nacionalidad.

El término nacionalidad -así como el de región- tiene una acreditada tradición en el catalanismo político. Recordemos, por ejemplo, que la obra teórica más conocida del nacionalismo catalán se titula La nacionalitat catalana y es debida a Enric Prat de la Riba. Recordemos también que el Estatut de 1932 configuraba a Catalunya como una región porque así lo establecía la Constitución de la II República. De forma similar, para adaptarse a la actual Constitución se acogió en el vigente Estatut el término nacionalidad.

¿Podría pasar Catalunya a denominarse nación en una reforma estatutaria? La dificultad es obvia. En el artículo 2 la palabra nación está reservada a España y, a primera vista, al ser la Constitución una norma jerárquicamente superior al Estatuto, calificar a Catalunya como nación parece contradictorio con dicho artículo y, por tanto, el Estatuto, en este punto, sería inconstitucional. Sin embargo, no debe descartarse la posibilidad de que la palabra nación, aplicada a Catalunya, aparezca situada en el nuevo Estatut dentro de un contexto que permita interpretar, de forma inequívoca, el término nación sin el significado que tiene en el artículo 2 y que está reservado a España. Esta opción sería, sin duda, contraria a la buena técnica legislativa según la cual las normas no pueden utilizar un mismo término con significados distintos. Ahora bien, si ello permite resolver un problema político quizás cabría adoptarse esta solución.

Por tanto, considerar en el Estatut a Catalunya como una nación no es un problema cerrado sino abierto, siempre, por supuesto, que se respete lo establecido en la Constitución. Otra cosa es, como bien ha advertido Alfonso Guerra, que al caracterizar a Catalunya como nación se corre el riesgo de que los nacionalistas catalanes invoquen el supuesto derecho a la autoderminación de Catalunya. Ello es absolutamente cierto pero también lo es que, como ya sucede en la actualidad, tal invocación la harán en cualquier caso, aun sabiendo que no tiene el más mínimo soporte jurídico.

En definitiva, volviendo al comienzo del artículo, en el uso del derecho de la libertad de expresión cada ciudadano puede denominar a Catalunya como quiera. Jurídicamente, en cambio, la cuestión es distinta: Catalunya debe ser considerada en el Estatuto de acuerdo con la denominación que la Constitución permita. Ambas afirmaciones, además, son las únicas aceptables desde el punto de vista democrático.

FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB