¿REQUISITO O MÉRITO?

 Artículo de Francesc de Carreras en “La Vanguardia” del 16.03.2006

 

 

Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.



El conocimiento del catalán para ejercer de juez o magistrado en Catalunya ¿debe ser un requisito o un mérito? Hace años que este asunto no se resuelve porque, en mi opinión, no está bien planteado. Sin embargo, en la redacción del nuevo Estatut se ha llegado a un acuerdo consistente en incluir en el texto estatutario un precepto según el cual "los magistrados, jueces y fiscales que ocupen plaza en Catalunya deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán". Además, ello debe complementarse con una posterior reforma de la ley orgánica del Poder Judicial en la que el conocimiento del catalán sea "mérito determinante" para acceder a una plaza.

Pues bien, que el conocimiento del catalán sea un "mérito determinante" es, a mi parecer, una mala solución. Veamos.

Ante todo, dejemos sentadas dos premisas en las que todos estaremos conformes. Primera, lo más relevante para ser un buen juez no son sus conocimientos de catalán sino sus conocimientos de derecho, además de tener las aptitudes psicológicas necesarias para ejercer la función judicial. Segunda, dado que en Catalunya son lenguas oficiales tanto el castellano como el catalán, el juez debe tener conocimientos suficientes de ambas para así poder atender a unos ciudadanos que tienen el derecho de utilizar una u otra lengua. Por tanto, es primordial que el juez, además de ser persona ponderada y prudente, sepa derecho; asimismo, es imprescindible que el juez pueda atender a los ciudadanos en cualquiera de las lenguas oficiales que éste utilice. Las condiciones de acceso a las plazas de juez en Catalunya deben garantizar que se cumplan estas dos condiciones.

Estas premisas nos conducen a considerar que la mejor solución al problema planteado es que el conocimiento del catalán constituya un requisito y no un mérito, siempre que las exigencias de tal requisito sean proporcionadas a la finalidad que se pretende.

Ello es así porque determinar que el conocimiento del catalán es un mérito para ejercer de juez en Catalunya contradice la primera y básica premisa que antes hemos expuesto, la de que el juez sea un buen experto en derecho, lo cual sólo se puede comprobar objetivamente mediante su currículo profesional. Si el conocimiento del catalán fuera un mérito, jueces con peor currículo obtendrían plaza en Catalunya debido a sus conocimientos de catalán, no por su saber jurídico. Pero, además, en el caso de que dos o más jueces compitieran por una plaza sin que ninguno tuviera conocimiento de catalán, dicha plaza sería adjudicada desatendiendo la necesidad de ese conocimiento en una sociedad bilingüe.

Creo, por tanto, que el objetivo de una buena política judicial debe consistir en establecer un sistema de selección en el cual las premisas señaladas, ambas perfectamente compatibles, queden aseguradas. Es posible, por tanto, estar en condiciones para atraer a los mejores expertos en derecho que tengan conocimientos suficientes de catalán. Y ello sólo se consigue estableciendo que el conocimiento del catalán sea un requisito, y no un "mérito determinante", para obtener destino en una plaza de Catalunya.

Ahora bien, este requisito no puede ser una condición disuasoria para que determinados buenos jueces de otras partes de España renuncien a trasladarse a Catalunya por las dificultades que les pueda suponer la exigencia de conocimiento del catalán. Si así fuera, si los requisitos requeridos desalentaran a pedir el traslado a Catalunya, el mercado de jueces que desearía obtener una plaza en nuestra comunidad autónoma se vería seriamente restringido y, al existir menos competencia, la justicia en Catalunya estaría en situación de desigualdad con el resto de las comunidades al tener, al menos en teoría, peores jueces.

Ahora bien, no hay razones para que se produzca este efecto disuasorio si los conocimientos de catalán exigidos a un juez son los adecuados a las funciones que debe ejercer.

¿Cuáles deben ser, pues, estos conocimientos suficientes de lengua catalana?

De acuerdo con las funciones judiciales, sólo se le debe exigir a un juez la comprensión oral y escrita del catalán, no hablarlo o escribirlo con total corrección. El juez, simplemente, debe ser capaz de atender -y, antes que nada, de entender- a aquel ciudadano que, ejerciendo el derecho a la libre opción lingüística, se dirija a él en lengua catalana, de viva voz o por escrito. Por tanto, los conocimientos de catalán que le pueden ser exigidos sólo deben limitarse a eso, a la comprensión oral y escrita. Cualquier exceso en la exigencia de ese conocimiento rebasaría lo razonable, sería contrario al principio de igualdad en el acceso a la función judicial y redundaría en perjuicio de la calidad de la justicia de los ciudadanos catalanes.

Añadamos algo más. Teniendo en cuenta la similitud entre castellano y catalán, ¿es razonable pensar que una persona del nivel cultural de un juez es incapaz de comprender el catalán? ¿Necesita, por tanto, acreditarlo? ¿No bastaría considerar que, simplemente, ya se presume su conocimiento de la lengua catalana, es decir, que un juez ejerciente en Catalunya no puede alegar que desconoce el catalán y, por respeto a los derechos del otro, no puede exigir que se dirijan a él o le escriban en la otra lengua oficial? En definitiva, ¿no estaremos, quizás, ante un falso problema, producto de suspicacias, recelos y, quizás también, aisladas posiciones irrazonables de carácter anecdótico que hemos elevado a categoría?