¿REQUISITO O MÉRITO?
Artículo de Francesc de Carreras en “La Vanguardia” del 16.03.2006
Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.
El conocimiento del catalán para ejercer de juez o magistrado en Catalunya ¿debe
ser un requisito o un mérito? Hace años que este asunto no se resuelve porque,
en mi opinión, no está bien planteado. Sin embargo, en la redacción del nuevo
Estatut se ha llegado a un acuerdo consistente en incluir en el texto
estatutario un precepto según el cual "los magistrados, jueces y fiscales que
ocupen plaza en Catalunya deberán acreditar un conocimiento adecuado y
suficiente del catalán". Además, ello debe complementarse con una posterior
reforma de la ley orgánica del Poder Judicial en la que el conocimiento del
catalán sea "mérito determinante" para acceder a una plaza.
Pues bien, que el conocimiento del catalán sea un "mérito determinante" es, a mi
parecer, una mala solución. Veamos.
Ante todo, dejemos sentadas dos premisas en las que todos estaremos conformes.
Primera, lo más relevante para ser un buen juez no son sus conocimientos de
catalán sino sus conocimientos de derecho, además de tener las aptitudes
psicológicas necesarias para ejercer la función judicial. Segunda, dado que en
Catalunya son lenguas oficiales tanto el castellano como el catalán, el juez
debe tener conocimientos suficientes de ambas para así poder atender a unos
ciudadanos que tienen el derecho de utilizar una u otra lengua. Por tanto, es
primordial que el juez, además de ser persona ponderada y prudente, sepa
derecho; asimismo, es imprescindible que el juez pueda atender a los ciudadanos
en cualquiera de las lenguas oficiales que éste utilice. Las condiciones de
acceso a las plazas de juez en Catalunya deben garantizar que se cumplan estas
dos condiciones.
Estas premisas nos conducen a considerar que la mejor solución al problema
planteado es que el conocimiento del catalán constituya un requisito y no un
mérito, siempre que las exigencias de tal requisito sean proporcionadas a la
finalidad que se pretende.
Ello es así porque determinar que el conocimiento del catalán es un mérito para
ejercer de juez en Catalunya contradice la primera y básica premisa que antes
hemos expuesto, la de que el juez sea un buen experto en derecho, lo cual sólo
se puede comprobar objetivamente mediante su currículo profesional. Si el
conocimiento del catalán fuera un mérito, jueces con peor currículo obtendrían
plaza en Catalunya debido a sus conocimientos de catalán, no por su saber
jurídico. Pero, además, en el caso de que dos o más jueces compitieran por una
plaza sin que ninguno tuviera conocimiento de catalán, dicha plaza sería
adjudicada desatendiendo la necesidad de ese conocimiento en una sociedad
bilingüe.
Creo, por tanto, que el objetivo de una buena política judicial debe consistir
en establecer un sistema de selección en el cual las premisas señaladas, ambas
perfectamente compatibles, queden aseguradas. Es posible, por tanto, estar en
condiciones para atraer a los mejores expertos en derecho que tengan
conocimientos suficientes de catalán. Y ello sólo se consigue estableciendo que
el conocimiento del catalán sea un requisito, y no un "mérito determinante",
para obtener destino en una plaza de Catalunya.
Ahora bien, este requisito no puede ser una condición disuasoria para que
determinados buenos jueces de otras partes de España renuncien a trasladarse a
Catalunya por las dificultades que les pueda suponer la exigencia de
conocimiento del catalán. Si así fuera, si los requisitos requeridos
desalentaran a pedir el traslado a Catalunya, el mercado de jueces que desearía
obtener una plaza en nuestra comunidad autónoma se vería seriamente restringido
y, al existir menos competencia, la justicia en Catalunya estaría en situación
de desigualdad con el resto de las comunidades al tener, al menos en teoría,
peores jueces.
Ahora bien, no hay razones para que se produzca este efecto disuasorio si los
conocimientos de catalán exigidos a un juez son los adecuados a las funciones
que debe ejercer.
¿Cuáles deben ser, pues, estos conocimientos suficientes de lengua catalana?
De acuerdo con las funciones judiciales, sólo se le debe exigir a un juez la
comprensión oral y escrita del catalán, no hablarlo o escribirlo con total
corrección. El juez, simplemente, debe ser capaz de atender -y, antes que nada,
de entender- a aquel ciudadano que, ejerciendo el derecho a la libre opción
lingüística, se dirija a él en lengua catalana, de viva voz o por escrito. Por
tanto, los conocimientos de catalán que le pueden ser exigidos sólo deben
limitarse a eso, a la comprensión oral y escrita. Cualquier exceso en la
exigencia de ese conocimiento rebasaría lo razonable, sería contrario al
principio de igualdad en el acceso a la función judicial y redundaría en
perjuicio de la calidad de la justicia de los ciudadanos catalanes.
Añadamos algo más. Teniendo en cuenta la similitud entre castellano y catalán,
¿es razonable pensar que una persona del nivel cultural de un juez es incapaz de
comprender el catalán? ¿Necesita, por tanto, acreditarlo? ¿No bastaría
considerar que, simplemente, ya se presume su conocimiento de la lengua
catalana, es decir, que un juez ejerciente en Catalunya no puede alegar que
desconoce el catalán y, por respeto a los derechos del otro, no puede exigir que
se dirijan a él o le escriban en la otra lengua oficial? En definitiva, ¿no
estaremos, quizás, ante un falso problema, producto de suspicacias, recelos y,
quizás también, aisladas posiciones irrazonables de carácter anecdótico que
hemos elevado a categoría?