LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN: ¿ESTADO FEDERAL O RELACIÓN BILATERAL CON ESPAÑA?

 

Los desacuerdos en la reforma del Estatuto catalán se centran en torno al modelo de Estado y otros 20 aspectos concretos

 

 Reportaje de  Enric Company ,   en “El País” del 17/04/2005

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el reportaje que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

Multilateralidad o bilateralidad. Es decir, un estatuto de autonomía pensado para funcionar como parte de un Estado compuesto o federal; o como contrato bilateral entre Cataluña y España. El choque entre estas dos concepciones es el origen de los numerosos desacuerdos registrados hasta ahora en la redacción del proyecto de reforma del Estatuto catalán. Los federalistas (socialistas, republicanos y ecosocialistas), pero también el Partido Popular (PP), defienden en general las posiciones multilaterales. Los nacionalistas de Convergència i Unió (CiU) y, en ocasiones, Esquerra Republicana (ERC) abonan el bilateralismo.

Esta contradicción ha surgido una y otra vez en los debates de la ponencia parlamentaria impidiendo a menudo la formación de la mayoría cualificada. Aparece cuando se trata sobre las relaciones de la Generalitat con el Estado y con la Unión Europea. Surgirá probablemente en el decisivo título dedicado a la financiación de la Generalitat, todavía no debatido.

No ha habido acuerdo hasta ahora sobre este asunto y CiU mantiene por esta razón sus reservas en numerosos artículos del proyecto. Si no se halla un punto de encuentro en la segunda lectura, no habrá proyecto de reforma del Estatuto, porque los 46 diputados de CiU son imprescindibles para alcanzar la mayoría de dos tercios del Parlamento catalán (90 escaños sobre 135) requerida para su aprobación.

El otro gran desacuerdo registrado hasta ahora no tiene nada que ver con las relaciones de Cataluña con España. Es una pura y simple cuestión ideológica, que enfrenta a izquierda y derecha sobre el escenario doméstico. Los tres grupos de la izquierda (PSC, ERC e Iniciativa Verds-Esquerra Unida) quieren que la reforma sirva para incluir en el Estatuto un extenso catálogo de derechos sociales, los relacionados con las materias en las que la Generalitat tiene competencia exclusiva: familia, tercera edad, salud, enseñanza, trabajo, lenguas, participación política. Los dos grupos de la derecha, CiU y PP rechazan esta pretensión y proponen que, más adelante, el Parlamento catalán elabore una carta de derechos.

A pesar de ello, la ponencia abordó la redacción del correspondiente título. Las chispas saltaron cuando la izquierda propuso introducir el derecho de los ciudadanos a una enseñanza pública, laica y de calidad. El laicismo en la escuela se convirtió en un muro infranqueable. Lo mismo sucedió cuando la derecha reclamó la inclusión del derecho de las familias a poder escoger escuela pública en función de sus preferencias ideológicas.

Además de estos grandes desacuerdos, se han producido también otros en función de lo que los grupos interpretan como límite constitucional. Son numerosos, aunque de diversa trascendencia. Desde un asunto capital, como la definición de competencia exclusiva, que es uno de los objetivos principales de la reforma, hasta cuestiones de detalle en la clasificación de las materias en la lista de competencias exclusivas o compartidas.

Lo que sigue es un resumen de los principales desacuerdos registrados hasta ahora, cuando aún queda por redactar en primera lectura el título preliminar que tratará sobre la definición de Cataluña como nación y de sus derechos como tal, el título relativo a la financiación, y algún capítulo delicado, como el de la seguridad. Los desacuerdos se expresan en la ponencia en forma de reservas de los grupos parlamentarios a los artículos que se adoptan en primera lectura.

- Competencias. Hay sendas reservas del grupo del PSC-Ciutadans pel Canvi y del PP a definir como "íntegra y excluyente" la noción de competencia exclusiva de la Generalitat. El PP ha hecho constar su reserva a la utilización del artículo 150.2 de la Constitución para ceder a la Generalitat la gestión de competencias exclusivas del Estado en varias materias (inmigración, grandes infraestructuras del transporte, convocatoria de referendos, telecomunicaciones). El PSC y el PP han presentado sendas reservas a incluir un artículo que propone el traspaso a la Generalitat de la gestión de los servicios de la Administración Territorial del Estado en Cataluña. Es lo que se conoce como Administración Única. El PSC condiciona el traspaso a la Generalitat de la facultad de convocar referendos a que ésta se utilice sólo cuando afecte a materias de su competencia exclusiva.

- Justicia. Hay una reserva global del PP, que considera que se propone una reorganización del modelo, con la reforma de más de 250 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CiU se opone a que el previsto Consejo de Justicia de Cataluña sea un órgano descentralizado del Consejo General del Poder Judicial: preconiza que sea un órgano desconcentrado. También existe una reserva del PP a que el conocimiento de la lengua catalana sea un requisito para ejercer en la Administración de Justicia en Cataluña.

- Relaciones Generalitat-Estado. CiU exige que los acuerdos de la paritaria Comisión Bilateral Estado-Generalitat, a la que se remiten numerosas decisiones, sean vinculantes. Por ejemplo, acerca de la ubicación en Cataluña de grandes infraestructuras del Estado, o en las negociaciones en la Unión Europea sobre asuntos en los que la Generalitat tiene competencia exclusiva. Reserva del PP a que la Generalitat nombre a miembros de los órganos centrales del Estado: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España, reguladores económicos, etcétera.

- Participación en las relaciones con la Unión Europea. Hay una reserva de PSC y PP a que Cataluña sea circunscripción en las elecciones al Parlamento Europeo; y a queel informe de la Generalitat en las materias de su competencia sea vinculante para el Gobierno español en la UE y en la firma de tratados internacionales.

- Derechos y deberes. CiU y PP se oponen a incluir este título en el Estatuto y lo remiten a una Carta de Derechos que el Parlamento aprobaría más adelante como ley. Si finalmente se introduce, CiU y PP se oponen a que consagre el derecho a una enseñanza pública laica, como defienden los tres grupos de la izquierda. El PP se opone al sesgo político del borrador del título, que considera socialdemócrata y reclama que sea ecléctico. El PP rechaza incluir el conocimiento del catalán como deber.

- Instituciones. CiU pretende limitar este título a poco más que la enumeración de las instituciones de la Generalitat y remitir su desarrollo a una ley del Parlamento. CiU y PP rechazan incluir a la Administración Local como Administración de la Generalitat, contra lo que preconizan los tres grupos de la izquierda. PSC y PP rechazan la propuesta de ERC, que CiU e ICV apoyan, de ampliar las funciones del Consejo Consultivo de la Generalitat para convertirlo en un Consejo de Garantías Estatutarias.

 

 

EL OBJETIVO ES BLINDAR LAS COMPETENCIAS

 

La reforma plantea introducir transparencia en la solidaridad entre comunidades

 

Enric Company  -  Barcelona

 

La experiencia de 25 años de autonomía y de intenso debate político, jurídico y académico en Cataluña se vierten desde hace 15 meses en la reforma del Estatuto de 1979. Con este bagaje se pretende introducir por lo menos seis grandes novedades: una mejor precisión y salvaguarda de las competencias de la Generalitat; un catálogo de derechos y deberes sociales relativo a las materias que son competencia de la Generalitat; la descentralización de la Administración de Justicia; la mejora de la financiación; el refuerzo de los mecanismos de participación de Cataluña en los órganos del Estado; la regulación de las relaciones exteriores de la Generalitat y de su participación en la Unión Europea.

- Competencias. En el debate político catalán se ha introducido la expresión "blindaje de las competencias" de la Generalitat, que los juristas rechazan. Pero que define bien el objetivo perseguido: evitar que resulten "laminadas" por las leyes de bases e impedir la "entrada" de la Administración central en los ámbitos competenciales de la Generalitat a través de las competencias exclusivas "transversales" del Estado, como la ordenación económica general, la garantía de la igualdad, las facultades de fomento y otras.

Para ello se ha acuñado una definición detallada de la tipología de las competencias exclusivas, las compartidas y las ejecutivas, concretando su alcance en cada caso. En el ámbito de las competencias exclusivas, se dice, "corresponde a la Generalitat de manera íntegra y excluyente la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat podrá establecer las políticas propias o, cuando así decida libremente, la fijación de políticas comunes con otras comunidades o con el Estado". Igualmente se precisa que corresponde a la Generalitat "el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de sus competencias exclusivas". También se ha incorporado que en las materias de su competencia exclusiva "corresponde a la Generalitat la actividad de fomento", así como "la especificación de los objetivos a que se destinan las subvenciones estatales y europeas, incluida la regulación de su otorgamiento y gestión".

Este planteamiento se ha seguido también en la especificación del alcance de las competencias compartidas y las ejecutivas. Y, luego, en los artículos donde se establece la competencia de la Generalitat en las respectivas materias se ha especificado en cada una lo que "en todo caso comprende". Esto ha llevado a la subdivisión de las materias en submaterias y a una concreción detallista, muy superior a la del Estatuto de 1979.

- Territorialización de la justicia. La reforma propone que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sea el órgano jurisdiccional en el que culmine la organización judicial en esta comunidad. Ante él se agotarían las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña, salvo el recurso para la unificación de doctrina que la ley reserva al Tribunal Supremo. El proyecto crea también la figura del Fiscal General de Cataluña, cargo que correspondería al fiscal en jefe del TSJC.

A estas novedades se añade la creación del Consejo de Justicia de Cataluña "como órgano de gobierno del Poder Judicial en Cataluña" que "actúa como órgano descentralizado del Consejo General del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias de éste". Este consejo estará compuesto por el presidente del TSJC, que lo presidirá, y por seis miembros nombrados para cinco años por el Parlamento catalán "de acuerdo con las reglas establecidas para la elección de los vocales del CJPJ adaptadas para este caso".

Otra de las novedades que se propone es que los candidatos a ocupar una plaza de magistrado, juez o fiscal en Cataluña, "deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de la lengua catalana para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos". Los secretarios judiciales y el personal de la Administración de Justicia y de la Fiscalía "tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se exige al personal de la Administración de la Generalitat".

- Financiación. Este título del proyecto de reforma todavía no ha sido abordado por la ponencia, pero se conocen ya una serie de elementos aceptados por cuatro grupos parlamentarios, por lo menos. Uno de ellos es la voluntad de crear una Agencia Tributaria de la Generalitat, encargada de recaudar todos los impuestos en Cataluña, sin perjuicio de estar consorciada con la Agencia Tributaria del Estado. Otro punto es la voluntad de ampliar la capacidad normativa de la Generalitat en materia fiscal.

La reforma garantizará la aportación de la Generalitat al Estado por los servicios que éste presta y en concepto de solidaridad para que todas las comunidades puedan prestar niveles de servicios similares, a similar esfuerzo fiscal.

Pero una de las más destacadas novedades del debate político producido sobre esta parte de la reforma del Estatuto es el acuerdo para exigir la introducción de transparencia e igualdad en el ejercicio de la solidaridad económica entre comunidades. A esto se orienta la exigencia de que, en paralelo, se den a conocer las cifras del déficit fiscal catalán. Y a que el Gobierno y las demás comunidades acepten que el nuevo modelo de financiación autonómica acerque progresivamente el rendimiento del régimen común al del sistema foral de que gozan Euskadi y Navarra.

- Acción exterior. Una novedad rigurosa es la regulación de la acción exterior de la Generalitat. A este objetivo se dedica un título del proyecto, con nueve artículos. El primero establece que las competencias de la Generalitat "incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas". El grupo socialista ha propuesto incorporar que esta capacidad se ejercerá "directamente o, en su caso, a través del Estado".

El título incluye "el establecimiento de delegaciones o oficinas de representación exterior", la participación directa o a través del Estado en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña. No se especifica qué organismos, pero el objetivo es el ingreso en la Unesco y la Organización Mundial del Turismo, entre otros.

 

MAYOR CONSENSO QUE EN EL 'PLAN IBARRETXE'

 

E. C.  -  Barcelona

El camino para la aprobación de la reforma de los estatutos de autonomía es largo. Hay dos etapas muy diferenciadas. La primera es la elaboración, que exige un alto grado de consenso en el Parlamento autónomo.

El Estatuto de Cataluña de 1979 requiere para su propia reforma una mayoría de dos tercios de la Cámara, que actualmente sólo es posible alcanzar mediante el concurso de cuatro de los cinco grupos presentes en el Parlamento. Esto convierte en imprescindible el apoyo de CiU al proyecto.

La segunda etapa discurre en las Cortes, donde el proyecto debe seguir el mismo procedimiento utilizado para el plan Ibarretxe, aunque se supone que en este caso lograría superar el debate de admisión a trámite, puesto que existe para ello un compromiso expreso del presidente del Gobierno.

Este procedimiento fue fijado en 1993 mediante una resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados. Para el caso de un Estatuto como el catalán, aprobado en su día por la vía del artículo 151 de la Constitución, se prevé la posibilidad de que si no recibe enmiendas, sea sometido directamente a un debate de totalidad en el Pleno del Congreso, en el que la aprobación debería producirse por mayoría absoluta.

Pero si, como es muy probable, algún grupo parlamentario desea presentar enmiendas, la previsión es otra. El debate y la votación son entonces sobre admisión del proyecto a trámite y apertura del periodo de enmiendas. Si lo supera, el proyecto es remitido a la Comisión Constitucional del Congreso, que lo estudia junto con una delegación del mismo número de miembros formada por el Parlamento catalán. Esta comisión paritaria dispone de dos meses como máximo para dictaminar el proyecto y remitirlo de nuevo al Pleno del Congreso. Si se alcanza un acuerdo en la Comisión, el proyecto es sometido a votación del Pleno, en el que se requiere mayoría absoluta para la aprobación.

El proyecto debe seguir entonces parecido camino en el Senado.