A LA ESPERA DEL MAGO DEL CONSTITUCIONALISMO
Artículo de MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, De La Real Academia De Ciencias Morales Y Políticas, en “ABC” del 10.10.05
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
... Los que se muevan por
intereses inconfesables tampoco conseguirán convencernos de que lo que se
presenta como una reforma de Estatuto no es, en realidad, una Constitución nueva
y distinta, levantada sobre las ruinas de la Española de 1978...
A estas alturas del debate en los medios de comunicación no hay que descubrir
que la reciente propuesta de Estatuto de Cataluña es radicalmente
inconstitucional, o, como prefiere decir el profesor Vera, «anticonstitucional».
Dado que la violación del ordenamiento jurídico está en la raíz, en los
fundamentos del texto elaborado por el Parlament, no resultará fácil matizar
algunos preceptos o recortar el alcance de ciertas normas con el propósito de
que el resultado encaje en la Constitución. Cualquier bienintencionado fracasará
probablemente en este empeño. Los que se muevan por intereses inconfesables
tampoco conseguirán convencernos de que lo que se presenta como una reforma de
Estatuto no es, en realidad, una Constitución nueva y distinta, levantada sobre
las ruinas de la Española de 1978.
Hay que leer con atención el documento aprobado por el Parlamento catalán. En su
preámbulo se concentran las ideas y principios que inspiran los 227 artículos,
11 disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco finales. No es, se mire
por donde se mire, un Estatuto de Comunidad Autónoma. Se trata, sin duda, de
algo que quiere ser más.
Con el fin de que nadie se desoriente en los análisis y en las interpretaciones
se hace una advertencia preliminar en forma rotunda: «Cataluña es una nación».
He aquí la primera piedra del edificio.
Espero con curiosidad la hermenéutica de quienes nos anuncian que es posible
leer ese precepto pórtico sin menospreciar el artículo 2 de la Constitución. ¿No
es, por ventura, «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles», lo que proporciona fundamento a la
Constitución de 1978? ¿Cómo se admitirá la existencia de otras naciones dentro
de la única Nación?
Es cierto que la palabra «Nación» se ha interpretado con varios significados a
lo largo de la historia. Pero cada uno de esos modos de entender la Nación
adquiere su sentido propio en una estructura diferente. Repito algo que en estas
mismas páginas tengo escrito: «La Nación en el texto constitucional español,
como componente básico del Ordenamiento, tiene en esa estructura un significado
distinto del que posee en una oda literaria o en un discurso de propaganda
política». Y agrego ahora: un significado propio en el texto constitucional y en
las leyes que componen el «bloque de constitucionalidad», como son los Estatutos
de Autonomía. «No es lícito utilizar la idea constitucional de Nación para
aplicarla a realidades que han sido generadas por decisión soberana de ella. La
autonomía no es soberanía, sino un fruto o producto de ella», advertí el 15 de
junio de 2005, dándome cuenta de lo que se venía encima.
Pero no perdamos la fe política y confiemos en lo que hoy es inaccesible para
nuestra razón: que alguien nos convenza de que el artículo I.1 del proyecto de
Estatuto («Cataluña es una nación») tiene encaje en el artículo 2 de la
Constitución («la indisoluble unidad de la Nación española ...»). A este mago
del constitucionalismo, personaje singularmente capacitado para el éxito, le
reconoceremos sus méritos.
El Título I (arts. 15 a 54) se dedica a los derechos, deberes y principios
rectores que han de tener en cuenta los poderes públicos de Cataluña. Nos
encontramos ante una enumeración tan prolija como improcedente en un texto
estatutario. Las Comunidades no poseen atribuciones para decidir por su cuenta
la tabla de los derechos y deberes que cada una reconoce y ampara.
Es un desviación constitucionalista que ya advertíamos en la proposición de ley
orgánica para la reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana. Se olvidó
allí, y se vuelve a olvidar aquí, en el caso de Cataluña, que el artículo 139.1
de la Constitución dice: «Todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». Y se olvidó en
Valencia, y se olvida en Cataluña, que el artículo 149.1.1ª, de la Constitución,
atribuye al Estado la competencia exclusiva para «la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».
La igualdad de derechos entre los españoles, vivan donde vivan, pertenezcan a
una Comunidad o a otra, es asunto incuestionable.
Dentro de «las condiciones básicas» para el ejercicio de un derecho se
encuentran las leyes que lo reconocen, regulan y tutelan, de forma que si una
Comunidad acuerda insertar en su Estatuto una tabla amplia de nuevos derechos,
ha invadido la competencia que, por mandato del artículo 149.1.1ª, corresponde
al Estado.
Quienes tenemos la familia dividida, con unos hijos y nietos en Barcelona y
otros en Madrid, sentimos de forma especial la diversidad de tratamiento
jurídico dentro de España. ¿Es que, acaso, mis tres hijas y nueve nietos que
residen en Cataluña han de ser titulares de unos derechos que no tienen amparo
jurídico para mis cuatro hijos y doce nietos de Madrid? ¿Puede guardarse
silencio a la espera del mago que solucione lo que, para los ciudadanos normales
y corrientes, no tiene solución?
La propuesta de Estatuto para Cataluña incluye una curiosa disposición
adicional, la novena, que destapa el secreto de la operación. En esta norma se
reconoce que unos veinte preceptos estatutarios exigen la modificación de varias
leyes orgánicas y otras ordinarias del vigente ordenamiento jurídico español;
concretamente, la Ley Orgánica del poder judicial, la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, la Ley del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley
Orgánica del régimen electoral general, la Ley de organización y funcionamiento
de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica reguladora de las
distintas modalidades de referéndum, la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de
seguridad, así como «las leyes de carácter general o sectorial que regulen un
organismo o ente en los casos en los que este Estatuto otorgue a la Generalidad
la potestad para designar representantes en los órganos directivos de dicho
organismo o ente».
El secreto revelado -una vez leída la novena disposición adicional- es que,
además de imponer la reforma de la Constitución para que en ella tenga cabida el
Estatuto de Cataluña, se obliga a todos los españoles a cambiar piezas
esenciales de su Ordenamiento, como son las leyes antes mencionadas.
Esta operación de obligar al Estado, por medio de una disposición adicional del
Estatuto, a que modifique esencialmente el Ordenamiento jurídico, ha de ser
explicada por el mago del constitucionalismo que estamos aguardando.
Yo no me desasosiego en estos días de espera. Me entristecería que mis nietos
madrileños fuesen de segunda categoría respecto a sus primos catalanes. Los
magos, cuando éramos niños, nos convencían con sus trucos. Pero ahora sólo nos
asombran y divierten.