POR QUE VOTARE NO EN EL REFERENDUM SOBRE EL “NUEVO ESTATUTO” DE AUTONOMIA DE CATALUÑA
Artículo de Luis Bouza-Brey del 22-5-06, 19:30
Votaré no en el referéndum del 18 de junio sobre el “Nuevo Estatuto” de Autonomía de Cataluña porque su aprobación constituiría una violación de la Constitución, derivada de una reforma inconstitucional de la misma.
En efecto, el proyecto de Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante PNEAC) modifica el núcleo, los principios básicos de la Constitución española, sin legitimación para ello, al no utilizar los procedimientos de reforma previstos en la Constitución, en sus artículos 166 a 169, que atribuyen al pueblo español en su conjunto la competencia para aprobar, mediante referéndum, la reforma constitucional que puedan plantear las Cortes Generales. Y esto constituye un acto político de tal gravedad que los Ciudadanos españoles y catalanes deben ser conscientes de las consecuencias que se pueden derivar de esta ilegalidad.
Empecemos por ahí, antes de entrar en los cambios de contenido concretos:
Recordemos que nuestra historia constitucional contemporánea es una de las más accidentadas de Europa, produciendo una inestabilidad permanente que nos hizo perder un siglo, el diecinueve, durante el cual nuestro desarrollo político y económico resultó bloqueado por tres guerras carlistas, multitud de pronunciamientos, golpes de Estado, dictaduras y una guerra civil, cuyas consecuencias se prolongaron hasta 1975.
La decadencia de la sociedad española durante la época contemporánea se deriva de un atraso económico y cultural recíprocamente reforzados, y de nuestra incapacidad por encontrar un régimen político estable y eficaz para sumarnos al proceso de modernización emprendido por los demás países europeos relevantes.
En efecto, la característica más definitoria de nuestros procesos de cambio político fue siempre “el trágala”, la imposición de regímenes por parte de unos grupos sobre otros, mediante Constituciones con insuficiente apoyo social y, consiguientemente, poco duraderas, violadas mediante el pronunciamiento, el golpe de Estado o la guerra.
Estos conflictos endémicos entre conservadores reaccionarios y transformadores extremistas; entre catolicismo integrista y laicismo intolerante; entre militaristas y antimilitaristas; entre centralistas y particularistas, se fue enconando a lo largo del siglo diecinueve, hasta conducir a la guerra civil y la dictadura franquista.
Durante la década de los sesenta del pasado siglo, como consecuencia de nuestra integración en la economía occidental, la estructura económica del país cambió radicalmente, lo que junto a otros factores contextuales e internos, abrió una nueva etapa histórica, en la que la mayor parte de nuestros problemas seculares se resolvieron por influencia de la modernización europea. Por ello, a la muerte de Franco, y gracias a la moderación y sensatez del pueblo y la mayoría de los grupos políticos, fue posible iniciar un nuevo período, en el que se aprobó por primera vez una Constitución ampliamente consensuada, que abrió un largo período de estabilidad y desarrollo que ha durado hasta hoy.
Ese fue el gran hallazgo del 78, el consenso, la capacidad de renunciar a principios y posiciones anquilosadas, sectarias e inamovibles, a fin de crear un país estable, próspero y democrático, que fuera capaz de unirse a Europa y a la modernidad. La mayor parte de los grupos políticos se unieron en su momento a ese gran pacto de Estado del 78 que nos permitió avanzar, dejando atrás nuestra desdichada historia anterior.
Sin embargo, parece que la estabilidad y la fortaleza de la democracia española, con la posibilidad de alternancia que ésta conlleva, repugnan a los enemigos de España: terroristas, independentistas, nacionalistas irredentos y nostálgicos de los mitos del pasado, que han formado una coalición sectaria orientada a dirigir al país a su disgregación o confederación. El procedimiento torticero y marrullero seguido, consiste en aprobar unas reformas estatutarias que debiliten ilegalmente la unidad nacional y desarbolen el Estado, a favor de las miopes oligarquías locales y el fundamentalismo nacionalista de algunos territorios periféricos.
El PNEAC constituye la vanguardia de este proceso de desarticulación del país, después del fracaso del proyecto Ibarretxe, que pronto renovará su acción si el proceso tiene éxito en Cataluña, y al cual se sumará ETA y Batasuna y los proyectos de reforma autonómica en otras Comunidades que liquidan la Constitución del 78.
Pues, en efecto, todo este proceso liquida el Estado autonómico diseñado en aquélla y no conduce a un Estado federal, como sostienen algunos, sino a una confederación de naciones semisoberanas que vacían al Estado de sus competencias esenciales , reduciéndolo a la impotencia y a la incapacidad para mantener y desarrollar la unidad, la igualdad y la solidaridad entre los españoles.
A pesar de la reforma del originario PNEACdel 30 de septiembre, producida posteriormente en las Cortes, sus elementos esenciales sobreviven, introduciendo principios rupturistas en el sistema político que producirán su inoperancia o desintegración en el medio plazo.
El pronóstico de lo que va a ocurrir, en efecto, no puede ser más ominoso: se destruye la unidad nacional mediante la configuración de un Estado plurinacional; se crean relaciones de bilateralidad entre naciones provisionalmente semisoberanas; se consolida y agranda la diferencia entre territorios pobres y ricos; se reclasifican los españoles en ciudadanos de primera y segunda, según sus características culturales o territoriales; se fomenta el enfrentamiento entre unas zonas y otras del país, y se rompe con la Constitución del 78 ilegalmente, favoreciendo la inestabilidad política y la posible aparición de los procedimientos de acción política inconstitucionales, que malbarataron nuestra historia contemporánea.
¿Cuáles son los elementos del PNEAC que producirán esos efectos letales que comentamos?
En mi página web he hecho un comentario artículo por artículo del PNEAC, en donde pueden visualizar mi opinión. No obstante, trazaré ahora en este artículo los rasgos generales del mismo que producen los efectos comentados:
En primer lugar, la concepción de Cataluña como Nación, y la del Estado español como plurinacional, llevan a diseñar en el PNEAC relaciones de bilateralidad entre Cataluña y el Estado que alteran radicalmente los principios constitucionales
En segundo lugar, la concepción de Cataluña como Nación lleva a introducir en el PNEAC, definiciones y políticas culturales e idiomáticas tendentes a crear una sociedad monolítica y uniforme, que anulará el pluralismo y la igualdad entre los ciudadanos, expulsando al castellano y a los castellano parlantes ---la mitad o más del país--- del ámbito público e institucional, el sistema educativo, los medios de comunicación públicos y la administración pública. Si a ello se añade la normativización estatutaria del principio de disponibilidad lingüística en el ámbito de la empresa privada, con sus repeercusiones inmediatas sobre las oportunidades de trabajo de los castellano parlantes, y el mecanismo de las Oficinas de Garantías Lingüísticas ya actuantes, que institucionalizan la delación idiomática, las consecuencias para la libertad, la igualdad y la democracia son perfectamente previsibles.
En tercer lugar, el PNEAC realiza una ruptura del sistema de distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat previsto en la Constitución y el Estatuto de 1979, mediante diversas técnicas jurídicas por las cuales se usurpan, trocean o invaden las competencias estatales, y se amplían ilegítima e inconstitucionalmente las competenias de la Generalitat. Valgan como concrección de lo que digo el troceamiento del poder judicial o de las competencias estatales en relaciones internacionales, inmigración, régimen aduanero, arancelario y comercio exterior, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art.149, 1, 2ª, 3ª, 5ª, 10ª 11ª, 13ª), así como la asunción de la totalidad de la competencia ejecutiva e unos casos o la definición y asunción en otros de competencias ejecutivas unilateralmente, sin legitimación para ello.
Igualmente, el PNEAC anula o intenta anular las competencias del Estado previstas en la Constitución sobre ámbitos tan sensibles como la cultura, la educación o la lengua (Arts. 3, 9,2, 14 y 149 1, 1ª, 18ª y 30ª y 149, 2 de la Const.).
En cuarto lugar, el PNEAC define en sus artículos ciento ochenta y siguientes las relaciones institucionales de bilateralidad entre la Generalitat y el Estado, llegando en algunos supuestos a normas esperpénticas, como la de asumir la competencia de obligar al Estado, de manera “determinante” a comportarse como la Generalitat decida en cuestiones de política internacional, o la de participar bilateralmente en la definición de la política económica general o en todas aquellas decisiones que afecten a las competencias exclusivas de la Generalitat, o la de designar particularmente a miembros de las instituciones estatales como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o los organismos y Comisiones Estatales.
En quinto lugar, el PNEAC vulnera la Constitución en su núcleo esencial en la concepción referente a la financiación de la Generalitat del título VI, al establecer relaciones bilaterales con el Estado para estos temas y al imponerle a éste obligaciones y decisiones de tipo económico que vulneran los principios de igualdad y solidaridad establecidos en la Contitución en los artículos 1, 2, 9, 14, 31, 128, 131, 138, 139, 149, 1, 1ª, 149,1, 14ª, 156, 157 y 158.
En síntesis, el PNEAC , debido a su concepción nacionalista, vulnera los elementos básicos de la Constitución en todos los aspectos mencionados anteriormente, y al modificarlos por el procedimiento de la reforma estatutaria vulnera igualmente los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución. Inconstitucionalidad material y formal que habrá de ser apreciada por el Tribunal Constitucional en su momento, si se quiere salvar la integridad del sistema democrático y cerrar el boquete abierto en su línea de flotación por el PNEAC , que producirá un efecto difusión, extendiéndose a otras Comunidades autónomas y creando un caos político y jurídico que hundirán la democracia española a medio plazo.
El error fundamental y gravísimo de todo este proceso demencial ha consistido en iniciar un cambio de tal envergadura por el tejado de la reforma estatutaria, en lugar de por los cimientos de la reforma constitucional, apoyándose en una coalición aberrante con los enemigos de la unidad y la fortaleza de España y marginando además al Partido Popular del proceso, rompiendo de ese modo el consenso constitucional que había inaugurado una época de estabilidad y progreso para el país. Los efectos de este proceso demencial, combinados con el del pago de un precio político a ETA serán letales para España si los Ciudadanos, el Tribunal Constitucional o el Partido Socialista no lo frenan.