UN ESTATUTO INCONSTITUCIONAL QUE HACE DE CATALUÑA UN ESTADO ASOCIADO

 

 Editorial de   “El Mundo” del 01.10.05

 

 Por su interés y relevancia, he seleccionado el editorial que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

  

Hubo euforia, abrazos, aplausos ayer en el Parlamento catalán tras la votación que daba luz verde al nuevo Estatuto, aprobado por todos los partidos con excepción del PP.

El nuevo Estatuto contiene 227 artículos y varias decenas de disposiciones adicionales de suerte que, como se ha dicho en más de una ocasión, es una verdadera Constitución, con una exhaustiva enumeración de los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes.Animamos a nuestros lectores a formarse su propio juicio mediante la lectura de la propuesta íntegra, disponible en elmundo.es.

Al Congreso de los Diputados le toca ahora podar este texto, plagado de artículos inconstitucionales, que modifica unilateralmente una decena de leyes orgánicas y con una filosofía intervencionista que pretende regular hasta los aspectos más íntimos de la vida de los ciudadanos. He aquí algunos de los capítulos en los que el Estatuto vulnera más claramente la Constitución:

Nación y ciudadanía

El Estatut define en su artículo 1 a Cataluña como «una nación», lo cual choca frontalmente con la Constitución, cuyo artículo 2 dice expresamente que sólo hay una «nación española», integrada por nacionalidades y regiones. A continuación, fundamenta su legitimidad en unos pretendidos derechos históricos, que sustentan un «proceso de construcción nacional». El preámbulo establece que España es un «Estado plurinacional», aunque se elimina la referencia al Estado federal que tanto había sido criticada por este periódico. Maragall precisó ayer que el Estatuto se basa en una concepción federal de España, aunque «no haya sido conveniente decirlo».

Blindaje

El Estatut enumera una larga serie de competencias exclusivas de la Generalitat, en las que prevalece siempre la legislación del Parlamento catalán sobre la del Estado (artículo 110). La agricultura, el agua, la justicia, el derecho civil, la educación, la inmigración, el deporte y otras muchas áreas son definidas como competencias «exclusivas» y «excluyentes».El artículo 176 dice que Cataluña no queda vinculada por los acuerdos entre el Gobierno y el resto de las comunidades. El blindaje de competencias y derechos es abiertamente inconstitucional, ya que una ley se deroga por otra de rango similar. Sólo el Congreso es soberano para determinar la lista de competencias que cede a las autonomías y para cambiar las leyes.

Sistema de concierto

El Estatut se decanta por un sistema de concierto, muy similar al vasco. Cataluña recaudará y gestionará todos sus impuestos. Se crea una agencia tributaria propia. El Parlamento catalán tendrá plena capacidad normativa. La comunidad pagará una cuota de retorno para compensar al Estado de los servicios que presta en Cataluña y otra cuota de solidaridad. El sistema de concierto es inconstitucional, ya que la Carta Magna lo limita expresamente al País Vasco y Navarra. Pero además es insolidario, ya que, de aplicarse este modelo, Cataluña pagaría unos 6.000 millones de euros menos al Estado. Maragall afirmó ayer que Cataluña «ha agotado su margen de generosidad con las Españas», anticipando que su contribución a las arcas del Estado va a reducirse de forma muy importante.

Justicia

La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que la administración de Justicia es una competencia del Estado. Cataluña se arroga esta prerrogativa en el título III del Estatuto, de suerte que el artículo 95 considera al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la máxima instancia judicial en todos los ámbitos. El artículo 97 establece que el órgano de gobierno del poder judicial es el Consell de Justicia, con unas funciones que se solapan con las del CGPJ. Por si quedara alguna duda, el artículo 109 dice que la Generalitat «asume en Cataluña todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial» concede al Gobierno.

Lengua

El Estatuto dice en su artículo 6 que la «lengua propia de Cataluña es el catalán». Añade que debe ser una lengua «preferente» en los medios de comunicación y las Administraciones Públicas.Todos los funcionarios han de saber catalán y, especiamente, los funcionarios de Justicia, a los que el artículo 33 obliga a acreditar sus conocimientos. El etiquetado de todos los artículos debe incluir el catalán. Las entidades públicas catalanas se pueden dirigir en este idioma a las instituciones del Estado fuera de Cataluña. La enseñanza universitaria ha de ser en catalán.Todo ello va en contra de la Constitución, cuyo artículo 3 dice que «el castellano es la lengua oficial del Estado» y que todos los ciudadanos tienen «el derecho» de usarla. Inmigración

La Generalitat se reserva la concesión de permisos de trabajo y el derecho a establecer cupos de acuerdo con el Estado. Ello podría producir la paradoja de que un inmigrante tuviera papeles para trabajar en el resto del España, pero no en Cataluña. Las competencias que asume la Generalitat chocan con las del Gobierno en numerosos extremos.

Infraestructuras

La Generalitat asume unilateralmente las competencias exclusivas en puertos, aeropuertos, carreteras y otras infraestructuras.Ello permitiría al Gobierno catalán bloquear obras como trasvases, el AVE o una autovía que cruzara Cataluña.

Maragall insistió ayer en el carácter federal del Estatuto, pero ello no es así porque el federalismo implica siempre igualdad entre las partes y no asimetría. Lo que hace este Estatuto es elevar a Cataluña a la categoría de Estado asociado a España por la vía de los hechos, ya que dota a las instituciones catalanas de casi todos los atributos de una nación configurada en Estado.Y Carod-Rovira fue muy claro ayer cuando afirmó es sólo «un paso» hacia el Estado catalán. Ese es el problema y la razón por la que el Congreso no puede asumir este texto sin modificaciones tan sustanciales como para desnaturalizarlo por completo.