ESTATUTOS DE UPyD
DISPOSICION TRANSITORIA
1 - Durante un periodo mínimo de dos años y máximo de
tres, y hasta la celebración del primer Congreso del partido, UPyD se regirá por el sistema de organización que se
explicita en estos Estatutos, y no creará ninguna clase de estructura diferente
ni adicional a la descrita, sea de base territorial o sectorial. El partido no
reconocerá el carácter oficial ni la validez de las propuestas, acuerdos o
declaraciones de ninguna otra clase de agrupación, organización o estructura, esté
o no impulsada por miembros del partido, que pretenda hablar en su
nombre o representarle ante las instituciones y la opinión pública.
2 – Este sistema de organización cesará con el comienzo del Congreso del
partido y será sustituido por el aprobado en el Congreso
que se convocará y celebrará no antes de dos años ni más tarde de tres, según
el procedimiento estatutario
El
Reglamento aprobado en el Consejo Político de UPyD de 28 de marzo de 2009 es
antiestatutario y la decisión del Consejo Político ilegal, al diseñar una
estructura distinta de la prevista en los Estatutos sin contar con la decisión
del Congreso. (Luis Bouza-Brey, 30-3-09)