ESTATUTOS DE UPyD

 

DISPOSICION TRANSITORIA


1 - Durante un periodo mínimo de dos años y máximo de tres, y hasta la celebración del primer Congreso del partido, UPyD se regirá por el sistema de organización que se explicita en estos Estatutos, y no creará ninguna clase de estructura diferente ni adicional a la descrita, sea de base territorial o sectorial. El partido no reconocerá el carácter oficial ni la validez de las propuestas, acuerdos o declaraciones de ninguna otra clase de agrupación, organización o estructura, esté o no impulsada por miembros del partido, que pretenda hablar en su nombre o representarle ante las instituciones y la opinión pública.


2 – Este sistema de organización cesará con el comienzo del Congreso del partido y será sustituido por el aprobado en el Congreso que se convocará y celebrará no antes de dos años ni más tarde de tres, según el procedimiento estatutario

El Reglamento aprobado en el Consejo Político de UPyD de 28 de marzo de 2009 es antiestatutario y la decisión del Consejo Político ilegal, al diseñar una estructura distinta de la prevista en los Estatutos sin contar con la decisión del Congreso. (Luis Bouza-Brey, 30-3-09)