NACIONALIDADES Y REGIONES
Artículo de FRANCESC DE CARRERAS en “La Vanguardia” del 09/12/2004
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
Circulan en la vida
política catalana algunos falsos tópicos que, por ignorancia o mala fe, se
consideran indiscutibles. Entre ellos, por ejemplo, que el preámbulo del pacto
antiterrorista constituye una descalificación de las ideologías nacionalistas o
que la sentencia 337/1994, del Tribunal Constitucional, sobre la enseñanza del
catalán, estima ajustada a la Constitución la política de inmersión lingüística.
Ninguna de estas afirmaciones resiste la prueba del contraste con la realidad:
para comprobarlo basta leer el preámbulo o la sentencia.
Hoy dedicaremos el artículo a averiguar qué hay de verdad en otro tópico
habitual, aquél según el cual la intención de los constituyentes de 1978 era
dotar sólo de auténtica autonomía política a las llamadas nacionalidades
históricas, dejando al resto del territorio -a las regiones- con una
autonomía de rango mucho menor. En definitiva, se suele afirmar con gran
seguridad, que el propósito de quienes hicieron la Constitución era otorgar
autonomía únicamente a Catalunya, el País Vasco y Galicia, pero que con
posterioridad ello se fue desvirtuando, especialmente a consecuencia del intento
de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Fue entonces cuando, para evitar
reacciones que pusieran en peligro la democracia, se optó por la política del
café para todos producto de la cual es la autonomía de mala calidad que
ahora tenemos.
Este tópico parece haberse deslizado en la declaración institucional del
presidente Maragall al conmemorar el 26 aniversario de la aprobación de la
Constitución. "Ahora -dijo Maragall- debemos conseguir que el espíritu inicial
de la Constitución sea respetado, que las nacionalidades sean nacionalidades y
las regiones sean regiones". Aunque la literalidad de la frase parezca una
obviedad, del conjunto de la declaración se deduce que el objetivo de Maragall
es establecer diferencias entre unas y otras para conseguir que las
nacionalidades tengan una posición constitucional superior a la de las regiones.
Si bien la pretensión es legítima y, además, lógica en la mentalidad de un
nacionalista como Maragall -Jordi Pujol decía lo mismo-, no cabe invocar como
argumento a su favor esta pretendida intención inicial de la Constitución
ya que ello no puede deducirse ni del texto constitucional ni de la voluntad
manifestada por los constituyentes.
No lo dice el texto porque lo que en él se establece son diversas posibilidades
para las que se prevén una pluralidad de vías de acceso a la autonomía que
muestran cómo, en última instancia, están situados en posición de igualdad todos
los territorios que pretendan constituirse en comunidades autónomas. Una simple
lectura de los artículos 143, 144, 148, 151 y 152 de la Constitución y de sus
disposiciones transitorias primera a séptima permite comprobarlo. Ejemplo de la
utilización de esta igualdad de posibilidades es el sistema de acceso a la
autonomía inmediata y plena que utilizó Andalucía por la vía del artículo 151.
Los demás territorios podían, en principio, haber hecho lo mismo.
Por tanto, no hay ningún indicio que permita sostener que la única voluntad del
constituyente fuera distinguir en el futuro unas comunidades de primera
categoría y otras de segunda, ni establecer que la autonomía de las
nacionalidades debía ser distinta de la de las regiones. Tampoco puede decirse
que la Constitución predetermine cuáles son nacionalidades y cuáles son
regiones: simplemente dice, sin señalar, que existen unas y otras. Además, no
era difícil predecir en el momento de la aprobación de la Constitución que el
mapa autonómico resultante sería el que finalmente ha sido. Téngase en cuenta
que por aquel entonces casi todos los territorios que después se constituyeron
en comunidades autónomas gozaban -igual que Catalunya, el País Vasco y Galicia-
de gobiernos preautonómicos. Las 17 comunidades actuales estaban, pues, ya
prefiguradas -salvo en algún detalle- en aquel mapa de las preautonomías. Por
otro lado, tampoco del debate constituyente puede deducirse la intención de dar
un trato necesariamente distinto a nacionalidades y regiones. Entre los ponentes
constitucionales sólo Herrero de Miñón mantiene semejante postura. Peces Barba y
Solé Tura muestran en sus libros de memorias la opinión contraria. Pero son
concluyentes las palabras del nada sospechoso Miquel Roca Junyent durante el
debate constituyente en el Congreso de los Diputados:
"En la Constitución, al hablarse de las nacionalidades y regiones que integran
España, no se hace alusión en absoluto a cuáles van a ser aquellas
nacionalidades que se sienten con conciencia de tal y van a identificarse con
esta expresión, ni aquellas otras que quedarán satisfechas con la expresión
región,sino que se establece para unas y para otras un mismo tratamiento en
el título correspondiente. No hay distinción en cuanto al título sustantivo de
lo que va a ser la autonomía; está a la merced, a la libre decisión de los
habitantes en cada una de las comunidades autónomas, el decidir el nivel que
quieren dar a sus propias competencias dentro del respeto constitucional, y unas
serán nacionalidades, porque así se sienten, y otras serán regiones,
porque así querrán serlo".
Maragall dijo enfáticamente en la misma declaración que "Catalunya no hace
trampas, España puede confiar en Catalunya porque Catalunya jugará limpio". Si
esta premisa es cierta, lo coherente sería no utilizar argumentos basados en
tópicos habituales sin ningún fundamento real.
FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB