CONFEDERACIÓN Y ESTADO FEDERAL
Artículo de FRANCESC DE CARRERAS en “La Vanguardia” del 19/05/2005
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
Para que sea posible
entender los argumentos del debate político actual deberíamos ponernos de
acuerdo sobre el significado de las palabras que utilizamos. Por ejemplo, es
notable la confusión entre los términos confederación y Estado federal, pese a
su muy distinta naturaleza. Ello se comprueba cuando se discute sobre la reforma
del Estatut o el modelo de financiación autonómica. En este artículo intentaré
distinguir entre uno y otro términos a través de un somero análisis de sus
rasgos fundamentales.
La confederación es una organización que vincula a dos omás estados soberanos e
independientes para unos fines concretos: defensa, relaciones internacionales,
cooperación económica, entre las más frecuentes. Su fundamento jurídico es un
tratado, es decir, un pacto de naturaleza internacional. En sus orígenes,
Estados Unidos o Suiza fueron confederaciones, y la actual Unión Europea tiene
algunas características del mismo signo.
El Estado federal es una forma de Estado unitario con fines generales. Su
fundamento jurídico no está en un tratado, sino en una Constitución, producto de
un acuerdo entre individuos libres e iguales que deciden constituirse en Estado
para proteger sus derechos mediante un reparto territorial interno de
competencias entre poderes distintos. Alemania o EE.UU. son estados federales.
Tras esta primera aproximación, pasemos a examinar las otras diferencias
principales que separan a una confederación de un Estado federal. Dos rasgos
básicos caracterizan a la confederación:
a) Las instituciones de la confederación tienen dos peculiaridades: primera, su
órgano superior está compuesto por representantes de los gobiernos de los
estados miembros, los cuales actúan, a la manera de embajadores, siguiendo los
mandatos que les trasmiten sus respectivos gobiernos; segunda, las normas
dictadas por la confederación sólo obligan directamente a los estados miembros,
no a los ciudadanos, los cuales deberán obedecerlas en la medida que sus
respectivos estados les obliguen a ello. No hay, pues, relaciones jurídicas
entre la confederación y los ciudadanos, sino entre la confederación y los
estados.
b) El tratado confederal atribuye las competencias a la confederación, aunque
esta atribución no implica ceder la titularidad de la competencia, sino su
ejercicio: el titular continúa siendo, pues, el Estado miembro. Por otra parte,
la Hacienda de la confederación proviene de las aportaciones directas que
efectúan los estados miembros, lo cual supone que dicha confederación no recauda
tributos directamente a los ciudadanos.
Por su parte, el Estado federal es una forma de organización territorial interna
-no internacional- en la que coexisten dos órdenes diferentes de instituciones
políticas (la federación y los estados miembros) y dos ordenamientos jurídicos
distintos (el ordenamiento general y los ordenamientos territoriales), siendo el
Estado federal un tercer orden común a ambos. Tres son los rasgos básicos de un
Estado federal:
a) La Constitución federal garantiza la igualdad básica de derechos de todos los
ciudadanos, establece los principios fundamentales del Estado y regula las
instituciones políticas comunes.
b) Cada uno de los estados miembros está dotado, dentro del marco constitucional
federal, de una Constitución propia que establece las instituciones políticas de
las que emanan los ordenamientos jurídicos territoriales. Entre los poderes de
la federación y de los estados miembros no existe relación jerárquica, ya que
son esferas autónomas; por tanto, no pueden establecerse controles políticos
entre ellos, sino sólo controles jurisdiccionales ejercidos por órganos
independientes de ambos.
c) Las competencias legislativas o ejecutivas de los poderes públicos son
ejercidas por la federación y por los estados miembros de acuerdo con un sistema
de distribución previamente establecido en la Constitución federal. Ambas
esferas, aunque autónomas, tienen el deber de colaborar en el ejercicio de sus
propias competencias con el fin de cumplir mejor los objetivos asignados a los
poderes públicos. En el plano legislativo, esta colaboración se realiza
normalmente a través de un senado representativo de los estados miembros. En el
plano ejecutivo, las administraciones de los estados cooperan con la
administración de la federación a los efectos de una mayor eficacia general de
todas las administraciones públicas en interés de un mejor servicio al
ciudadano.
d) Tanto la federación como los estados miembros tienen capacidad tributaria
directa para recaudar impuestos de los ciudadanos y financiar los gastos que
comporta el ejercicio de sus competencias respectivas. Ello da lugar a dos tipos
de haciendas públicas: la de la federación y la de los estados miembros.
Hasta ahí la somera descripción de los rasgos básicos de ambos conceptos
doctrinales, siempre discutibles y no coincidentes muchas veces con la realidad,
más aún si están expuestos -por razón de espacio- de una manera tan esquemática
como en el presente caso. Pero en el actual debate sobre las reformas
territoriales se utilizan, con frecuencia, estos términos de manera
contradictoria e impropia.
Es por ello que me he atrevido a fijar este esquema mínimo con la intención,
probablemente no conseguida, de clarificar algunos términos básicos.
FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB