EL CONSTITUCIONAL DESAUTORIZA A ZAPATERO Y PERMITE A
LA GENERALITAT CONVOCAR REFERÉNDUM
El Presidente recurrió
varios artículos del Estatut por sus “perjuicios
irreversibles”
Informe
de Carlos Fonseca en “El Confidencial”
del 18 de junio de 2011
Por su interés y relevancia he
seleccionado el informe que sigue para incluirlo en este sitio web.
La Generalitat puede desde ahora convocar referéndum en Cataluña sobre cuestiones de su competencia, como el pacto fiscal con el Estado o el derecho a decidir del pueblo catalán, aunque su celebración debe autorizarla en última instancia el Estado. Esta potestad aparece recogida en el Estatut pero estaba en suspenso como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado 27 de febrero por el Abogado del Estado en nombre del presidente Rodríguez Zapatero. El levantamiento de la suspensión fue acordado por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que aún debe resolver sobre el fondo de la cuestión: si los artículos impugnados son o no inconstitucionales.
El Gobierno central sostenía en las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado que levantar la suspensión que impedía a la Generalitat convocar referéndum permitiría a ésta iniciar los trámites para celebrar una consulta popular sobre la forma de relación política (derecho a decidir) y económica (pacto fiscal) con el Estado de consecuencias irreversibles.
El Abogado del Estado decía en su escrito que “la propuesta de un nuevo sistema de financiación singular y privilegiado para una Comunidad Autónoma como Cataluña no pasaría desapercibida para los mercados internacionales, afectando directamente a la credibilidad de España para afrontar los importantes esfuerzos exigidos para la contención del déficit y del endeudamiento público”. Sobre la celebración de un referéndum independentista afirmaba que aunque finalmente no fuera aprobado por el Estado, “deterioraría gravemente el crédito internacional del Estado español en cuanto contribuyen al incremento del riesgo país”.
Riesgos que, en su opinión, “no son presuntos o inciertos, sino reales y efectivos” al ser predominantes en el Parlament los partidos nacionalistas que han apoyado expresamente consultas soberanistas de ámbito local, y el compromiso asumido por CiU en su programa electoral de poner al servicio de los ciudadanos “mecanismos de participación directa, como consultas o el ejercicio del derecho a decidir”. “La democracia de referéndum –dice el Abogado del Estado en sus alegaciones- es susceptible de causar muy graves perturbaciones políticas, mucho más en un Estado fuertemente descentralizado y que vive en una delicada situación financiera”.
Autorización previa del Estado.
Las representaciones procesales de la Generalitat y del Parlament rebatieron los argumentos del Gobierno central recordando que el aunque se levantase la suspensión y la Cámara aprobase la celebración de una consulta popular, su celebración exige de la autorización previa del Estado. Un planteamiento al que ha sido sensible el pleno del Constitucional, que sostiene en su fallo que es al Estado al que le corresponde decidir “con entera libertad”, acerca de la conveniencia de otorgar o no la exigida autorización, lo que evidencia “la existencia de un pleno control directo” por su parte.
El TC puntualiza que el recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno solo puede plantearse sobre el derecho de las instituciones catalanas a convocar un referéndum y no sobre el hipotético objeto de la consulta. En consecuencia, el Alto Tribunal acuerda levantar la suspensión de los artículos del Estatut impugnados, aunque recuerda que el Ejecutivo puede solicitar “la reconsideración de la decisión adoptada” si se producen “algún cambio de circunstancias que resulte relevante para modificar lo acordado”.
El Estatut contempla dos tipos de referéndum, el denominado “de ámbito de Cataluna”, calificado como consultivo sobre “cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de competencias de la Generalitat”, y el referéndum de ámbito municipal, igualmente consultivo, cuyo objeto se ciñe a “los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos”. La convocatoria de una consulta popular de ámbito autonómico puede ser institucional o promovida por los ciudadanos, debe ser aprobada por mayoría absoluta del Parlament y, posteriormente, por el Estado central.