REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo de Andrés de Blas Guerrero en “El País” del 30.11.07
Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que
sigue para incluirlo en este sitio web.
Con un brevísimo comentario a pie de título:
Magnífico artículo, lleno de contenido esencial y de sentido común,
sentido del Estado y conciencia amplia y generosa de las necesidades del país
Luis Bouza-Brey,
1-12-07, 6:00
Cuando se planteó el inicio de la reforma de los Estatutos de
Autonomía, se manifestó en la vida académica y política española una opinión
significativa a favor de la reforma de la Constitución. Si se trataba de poner
al día el Estado de las Autonomías, la opción más racional, se argumentaba, era
llevarla a cabo mediante el ajuste del texto constitucional. Contra esta
opinión, se perfiló la de aquellos otros que veían en riesgo el carácter
razonable de una opción que abría un debate político-constitucional de
inciertos resultados. Mejor limitarse, si era inevitable la puesta al día de la
organización territorial del Estado, a unas reformas estatutarias que
introdujeran aquellos cambios institucionales y aclaraciones en materia de
competencias que algunas Comunidades Autónomas demandaban
La opción a favor de la reforma de los Estatutos necesitaba de la
existencia de unos claros límites a la misma. No tratándose de una reforma
constitucional, no podía verse erosionado un modelo de organización territorial
del Estado realmente existente, por mucho que resulte condicionado por la
vigencia de un principio dispositivo, no solamente en punto a la fijación de
las propias Comunidades Autónomas, sino también por lo que hace a su nivel
competencial. El proceso de reforma de los Estatutos necesitaba además unas
precondiciones políticas que finalmente han estado ausentes en nuestra vida
política. En primer lugar, el acuerdo de los dos grandes partidos políticos
españoles actuando como tales, y no como fuerzas políticas confederadas,
capaces de albergar en su seno distintos grupos políticos definidos a escala de
las Comunidades Autónomas. En segundo lugar, resultaba indispensable la
coincidencia en el mantenimiento de un federalismo cooperativo que cortase el
camino al avance de las relaciones bilaterales entre el Estado central y
diecisiete potenciales negociadores. En tercer lugar, era necesario el acuerdo
sobre un sistema fiscal en que el principio de la solidaridad alcanzase toda la
importancia concedida por la Constitución.
El no cumplimiento de estas precondiciones y la superación de los
objetivos obvios y razonables de unas reformas estatutarias, son las razones
que abren el camino a una hipótesis de reforma constitucional, no en la forma
presentada en su día por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, sino con el
objetivo más ambicioso de clarificar definitivamente el modelo de organización
territorial de nuestro Estado. Los hechos parecen dar la razón a los
partidarios de esta reforma. Si con los cambios estatutarios se pretende
alterar los rasgos fundamentales del Estado autonómico, parece llegado el
momento de adelantarse a un cambio propiciado por la iniciativa de las
Comunidades Autónomas y plantearse directamente la reforma de las reglas de
juego.
Mediante esta reforma se pretendería alcanzar objetivos bien
concretos. El primero, impedir que la reforma de los Estatutos pueda afectar a
la organización y competencias del Estado, ni siquiera por vía negativa o
interpretativa. El segundo objetivo será fijar el núcleo esencial del poder del
Estado, expresivo de su soberanía y de la organización unitaria indispensable
para la vida del mismo. Como se ha señalado en distintas ocasiones, parece
evidente que esta cuestión no puede quedar al arbitrio de los pactos y de las
mayorías políticas coyunturales. Un tercer objetivo de la reforma
constitucional habría de ser la especificación de las facultades de titularidad
estatal que no pueden ser transferidas a las Comunidades Autónomas. Un cuarto y
último objetivo mínimo, sería la especificación de las competencias atribuidas
al Estado para dictar la legislación básica.
Los objetivos de esta reforma constitucional, presentes en las
páginas del Informe del Consejo de Estado sobre la reforma de alcance más
limitado propuesta por el Gobierno, podrían conseguir paliar la parcial desconstitucionalización en que se ha desarrollado la vida
de nuestro Estado autonómico, corregir los riesgos del segundo efecto aludido
del principio dispositivo en la vida de nuestras Comunidades Autónomas y
reforzar el modelo de peculiar federalismo por el que ha optado España en el
desarrollo de nuestra Constitución. Un federalismo en el que no caben otras
asimetrías que las derivadas de los datos de la realidad social del país.
Mi impresión es que, en los próximos meses, crecerá el ambiente
favorable a este tipo de reforma constitucional. Y que perdida la oportunidad
de un proceso razonable de reforma de Estatutos, cada vez existirán menos
argumentos que oponer a sus defensores. A la espera de la decisión del Tribunal
Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad en relación al Estatuto
de Cataluña, lo cierto es que el sistema parece reclamar una revisión que tiene
su vía más efectiva en el cambio del texto constitucional. Los partidos
nacionalistas cada vez acentúan más los rasgos radicales de su comprensión de
la vida de España. Quizá sea llegado por ello el momento de que el grueso de la
sociedad española ofrezca una alternativa a una deriva que amenaza a medio
plazo la estabilidad indispensable del Estado y la nación de los españoles.
Andrés de Blas Guerrero es catedrático de Teoría del Estado en la
UNED.