LA CONSUMACIÓN DE UN GOLPE DE ESTADO (I-II-y III): EN NOMBRE DEL REY
Artículos de Luis del
Pino
Por su interés y relevancia he
seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.
El Tribunal Constitucional ha hecho público
por fin el acuerdo sobre el Estatuto de Cataluña, en el que se convalida, de
facto, el nuevo texto de la cruz a la fecha. La Constitución acaba así de ser
reformada por voluntad de una de las comunidades autónomas, sin consulta al
resto de los españoles.
Teniendo en cuenta que el acuerdo
alcanzado es prácticamente idéntico a la ponencia que en su día redactara Elisa
Pérez Vera, cabe deducir que ese acuerdo estaba listo desde hace mucho tiempo,
y que tan sólo se esperaba a que la evolución de los acontecimientos permitiera
hacerlo público.
Ya entraremos en el análisis de cuáles
pueden ser esos acontecimientos que han dictado que ahora sí que se podía hacer
público el acuerdo, pero quiero fijarme en primer lugar en el carácter de
modificación constitucional que el Estatuto supone.
Ya se han escrito al respecto sesudos
análisis, y por parte de personas que pueden presumir, al contrario que yo, de
tener profundos conocimientos sobre Derecho Constitucional, así que me limitaré
a fijarme en un aspecto que no es, en absoluto, el más grave del nuevo texto
estatutario, pero que me parece que tiene un gran contenido simbólico.
La Constitución Española establece, en
su artículo 149.1.32, que "el Estado tiene competencia exclusiva para la
autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de
referéndum". Y el artículo 62.c afirma, textualmente, que
"corresponde al Rey convocar a referéndum en los casos previstos en la
Constitución".
Es decir, el mecanismo previsto en la
Constitución para la celebración de cualquier tipo de consulta popular es el
siguiente: alguien propone un referéndum, el Estado lo autoriza y el Rey lo
convoca.
Pues bien, el nuevo Estatuto catalán
prevé una serie de mecanismos de reforma estatutaria, con dos procedimientos
distintos, explicitados en los artículos 222 y 223. Según el procedimiento del
artículo 222 (que se aplica a las reformas que afecten a los dos primeros
títulos del Estatuto), la Generalidad de Cataluña podría convocar un referéndum
sin contar con la autorización previa del Estado, a diferencia del
procedimiento del artículo 223 (aplicable a todas las otras reformas del
Estatuto), para el que sí se contempla la autorización gubernamental. El
Tribunal Constitucional acaba, por tanto, de dar por buena, sin la más mínima objeción
o "interpretación conforme", la delegación a la Generalidad de
Cataluña de una competencia exclusiva del Estado. Lo cual, siendo grave, podría
solucionarse invocando el artículo 150.2 de la Constitución, que permite
delegar dichas competencias estatales.
Lo que no tiene arreglo posible es lo
que sucede con la figura del Rey. Ni el artículo 222, ni el 223 del Estatuto
contemplan la convocatoria de los referenda por parte del Rey, sino que es la
Generalidad de Cataluña la que convoca directamente cualquier referéndum de
reforma estatutaria.
¿Y qué ha hecho el Tribunal
Constitucional ante dos artículos que acaban con una facultad regia como es la
convocatoria de referenda, textualmente recogida en la Constitución?
Podían haber anulado esos dos artículos, claramente inconstitucionales.
Podían, alternativamente, haberlos modificado, para incluir esa previsión
constitucional de convocatoria por parte del Rey. Podían, en fin, haber
especificado que esos artículos debían interpretarse en el sentido de que la convocatoria
le corresponderá, en cualquier caso, al Rey.
Pero, en lugar de ello, el Tribunal
Constitucional se ha limitado a decir que esos artículos deben interpretarse en
el sentido de que la convocatoria que la Generalidad de Cataluña realice
"se ha de entender realizada en nombre del Rey".
¡En nombre del Rey! Es decir, que a
partir de ahora, la facultad regia de convocatoria de referenda acaba de ser
delegada, para el territorio catalán, en la Generalidad de Cataluña, que podrá
convocar a referéndum por sí misma. Y esa delegación de una facultad
indelegable del Rey - y, por tanto, esa reforma constitucional que afecta a las
funciones del Monarca fijadas en el Título II - se ha realizado por la vía de
una reforma estatutaria, sin consulta al pueblo español que aprobó en su día la
Constitución.
Ya saben: de ahora en adelante, la
Generalidad de Cataluña tendrá derecho a actuar "en nombre del Rey" y
a asumir parte de sus funciones, al menos en esa materia.
LA CONSUMACIÓN DE UN GOLPE DE ESTADO (II): PUEBLOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA
1 de Julio de 2010 -
12:57:18 - Luis del Pino
Si algo bueno tienen los nacionalistas
es que se les entiende todo. De Pujol o de Maragall se podrá decir cualquier
cosa, menos que no hayan sido claros en sus manifestaciones acerca de las
intenciones reales de los nacionalistas y la prevista evolución del
"problema territorial" español. Recientemente, Pujol recordaba una
obviedad, que él aplica, por supuesto, a Cataluña: "Un gobierno debe tener
proyecto de país y, si no lo tiene, es un mal gobierno". Esa actitud
impregna, desde la Transición, la política de los sucesivos gobiernos
catalanes, independientemente del partido al que pertenezcan. Impregna, de
hecho, las actuaciones de todos y cada uno de los miembros de esa oligarquía
política, mediática, financiera y empresarial que detenta el poder en Cataluña.
Pasqual Maragall, debido a sus
circunstancias, ha sido quizá el más verborreico, dejándonos perlas como la de
que el nuevo Estatuto catalán resolvía el problema territorial para otros
veinticinco años (pero no más, por supuesto) o como aquello de que las
selecciones deportivas "del resto de España" deberían buscarse un
nombre nuevo. Pasqual Maragall, por cierto, ya nos vaticinó cuál sería la
resolución de Tribunal Constitucional en su carta de despedida,
publicada en La Vanguardia el 30 de mayo de 2007: "El Estatut lo
tocarán, pero poco". Clarividente pronóstico, aunque en realidad no
resulta extraño: el final del proceso estaba previsto desde que se puso en
marcha.
Pero las declaraciones que me interesa
comentar son otras. Esta semana hemos tenido otro ejemplo de meridiana claridad
nacionalista, con las palabras del republicano Ernest Benach, presidente del
Parlamento de Cataluña. Después de conocida la sentencia del Estatuto, ha descrito
el problema de fondo de una forma, a mi juicio, imposible de mejorar.
El Estatuto, ha declarado Benach,
"era un pacto entre los representantes del pueblo de Cataluña en el
Parlament y los de los pueblos de España a través las Cortes", un pacto
que había sido "refrendado por los ciudadanos".
No se puede expresar mejor la esencia
del problema. Efectivamente, el Estatuto es un pacto alcanzado por la clase
política catalana y la clase política española. Con una importante asimetría:
el resultado de ese pacto fue sometido a ratificación por parte "de los
ciudadanos"... de Cataluña. Pero nadie ha consultado en ningún momento a
los ciudadanos españoles, para conocer su opinión al respecto. Hay pueblos de
primera, a los que se consulta o cuyo refrendo se busca, y pueblos de segunda,
cuya opinión es irrelevante o incluso indeseada.
El resultado ha sido, por supuesto, la
puesta en marcha de un auténtico "proceso constituyente " de la
Nación catalana, sometido a consulta popular, al mismo tiempo que se
"deconstruía" esa otra Nación llamada España, sin que la clase
política española se haya dignado a preguntarnos a los españoles si estábamos
de acuerdo o no con esa deconstrucción. Una secesión encubierta, decidida y
autorizada por nuestros representantes políticos al margen de los
procedimientos legales y de espaldas a esos ciudadanos a los que se supone que
representan.
Poco importa si la participación de los
catalanes en ese "proceso constituyente" fue mínima (sólo 1 de cada 3
electores censados dieron su aprobación al nuevo Estatuto), como también
importa poco que el Partido Popular recogiera en su día 5 millones de firmas en
contra del nuevo Estatuto, una muestra de rechazo difícilmente superable y que
apunta a que jamás se habría autorizado esa reforma constitucional encubierta
si se la hubiera sometido a referéndum en toda España.
Lo importante, al final, es que el marco
legal resultante de la culminación de ese proceso de reforma estatutaria acaba
con la Constitución del 78 por acuerdo interno de la clase política, sin que se
hayan respetado los procedimientos de reforma marcados en la propia
Constitución. La clase política española ha usurpado así, de forma directa, esa
soberanía nacional que, según el artículo 2 de nuestra Carta Magna,
"reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."
El proceso que ha terminado desembocando
en el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional representa así, se
mire como se mire, un auténtico autogolpe de estado, destinado a preservar los
delicados equilibrios de poder en que se asienta la política española desde
hace 30 años. Un golpe de estado palaciego, ejecutado desde el poder, pero
golpe de estado a la postre. Porque no se puede definir de otra manera una
serie de actuaciones tendentes a subvertir la legalidad constitucional mediante
el recurso a la política de los hechos consumados.
LA CONSUMACIÓN DE UN GOLPE DE ESTADO (III): LA DOCTRINA HUMPTY DUMPTY
3 de Julio de 2010 -
18:34:29 - Luis del Pino
Editorial del programa Sin
Complejos del sábado 3 de julio de 2010
En una escena de "A través del
espejo", la continuación de "Alicia en el País de las
Maravillas", Humpty Dumpty, uno de los personajes, le dice a la
protagonista:
- Cuando yo uso una palabra, ésta
significa lo que a mí me dé la gana..., ni más ni menos.
- La cuestión - le respondió Alicia-- es
si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.
- No, no - replicó Humpty Dumpty -. Lo
importante es saber quién manda.
Esta semana, el Tribunal Constitucional
ha terminado por parir, después de cuatro años de gestación, la esperada
sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. Y el resultado ha satisfecho las
previsiones más pesimistas: la Constitución del 78 ha dejado de existir,
gracias a una sentencia aberrante que deja prácticamente intacta la letra del
Estatuto, aunque, eso sí, pretende salvar la cara diciéndonos que ciertos
preceptos deben interpretarse de forma completamente opuesta a su redacción
literal.
Después de la sentencia del
Constitucional, en el Preámbulo del Estatuto seguirá figurando, por ejemplo,
que Cataluña es una Nación, pero el Alto Tribunal sentencia que donde dice
Nación no debemos entender Nación, sino nacionalidad. O sea que, a partir de
ahora, los españoles no sólo tenemos la obligación de conocer las leyes, para
poder cumplirlas, sino que además vamos a tener que estudiarnos las notas
terminológicas a pie de página, para poder saber cuál es el significado real de
cada término de uso común.
Si donde dice Nación no debería decir
Nación, lo lógico hubiera sido anular o enmendar el Preámbulo del Estatuto.
Pero en lugar de ello, se nos dice que las palabras significan otra cosa.
Es decir, que María Emilia Casas, la
presidenta del Tribunal, ha entendido perfectamente la filosofía de Humpty
Dumpty: lo importante no es lo que signifiquen las palabras, sino saber quién
es el que manda. Y quien manda aquí, claro está, son los nacionalistas. El
Preámbulo del Estatuto no podía tocarse, y por supuesto no se ha tocado.
Lo más gracioso es observar las
respuestas de los distintos partidos políticos, que están escenificando al
alimón un teatrillo que pretende convencernos de que esa sentencia constituye
una derrota del nacionalismo, cuando representa justo lo contrario. El Partido
Socialista nos dice que la sentencia demuestra la constitucionalidad del
Estatuto; el Partido Popular nos cuenta que esa sentencia aberrante es una
victoria y los partidos nacionalistas hacen como que están muy enfadados y
amenazan con todo tipo de presiones.
Pero lo cierto es que, a partir de
ahora, los nacionalistas catalanes podrán esgrimir el texto del Estatuto en
cualquier foro internacional, para reclamar trato de Nación en el ámbito que
sea. Y vaya usted a explicar en ese foro internacional que, en realidad, donde
dice Nación hay que interpretar otra cosa. Las carcajadas pueden ser
monumentales.
No sólo han herido de muerte a la
Constitución y han dejado vacía de contenido a la Nación española. Es que
encima nos toman por lelos y pretenden convencernos de que han hecho lo
contrario.
La ventaja que tienen las palabras de
doble uso es que el que manda decide en cada momento cuál de los significados
le interesa. Los nacionalistas podrán, por ejemplo, invocar el carácter
nacional de Cataluña a la hora de intentar conseguir selecciones deportivas
propias. Pero para continuar robándonos a los españoles, no tendrán reparo en
seguir aparentando que son una mera nacionalidad o una simple comunidad
autónoma.
Y así, pasito a pasito, el nacionalismo
catalán seguirá ocupando espacios simbólicos y expulsando al Estado central de
Cataluña, mientras usa la presión política para seguir reclamando inversiones,
para seguir trasladando sedes de empresas u organismos a Barcelona y para
continuar alimentando su régimen cleptocrático con el dinero robado al resto de
España.
Y todo ello mientras se siguen
conculcando los derechos individuales de los muchos catalanes que no comulgan
con las ideas nacionalistas.
Pero la culpa no la tienen, como ya de
dicho en muchas ocasiones, los nacionalistas catalanes. La culpa la tienen
quienes desde Madrid, desde los partidos nacionales, han permitido y alentado
ese proceso.
La culpa la tienen ese Partido
Socialista y ese Partido Popular que, gozando de la representación del 90% de
los españoles, han secuestrado la voluntad de sus electores y han gobernado de
forma sistemática para el otro 10%, ese 10% para el que no existe la Nación
española.
A mi, lo que me pide el cuerpo, después
de la sentencia del Estatuto, es instar a toda nuestra clase política a que se
vaya directamente al guano, qué quieren que les diga.
Aunque me parece que mi petición no iba
a servir de nada. Porque la palabra guano significa, por supuesto, lo que ellos
quieran que signifique.
Porque para algo son ellos los que
mandan.