UPYD NO ES UN PARTIDO POLÍTICO DEMOCRÁTICO:
DEMOSTRACIÓN IRREFUTABLE
Artículo de Elisa Jovellanos en su blog del 23 de julio de 2009
Por su interés
y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio
web
En
estos momentos hay un debate interesante en la red sobre si el Partido de Rosa
Díez cumple los criterios mínimos para considerarse una formación democrática.
Sus defensores dicen que sí, mientras sostienen el paraguas magenta ante las
críticas de los encorajinados detractores que se sienten defraudados y que
consideran que han sido víctimas de malos tratos políticos, por parte de los
dirigentes de la formación magenta, y que se decantan por lo contrario. En mi
criterio, UPyD dista mucho de ser una formación
democrática. Veamos quien tiene razón.
Robert A. Dahl, en “Justificación de la Democracia”
considera determinadas características intrínsecas en las formaciones políticas
para que puedan ser consideradas democráticas, más allá de la propaganda que
enarbolan sus dirigentes para acallar las críticas.
En
cuanto a los criterios internos se puede decir lo siguiente:
La
democracia en un escenario político debe fundamentarse para Dahl
en un principio de fuerte igualdad, que consiste en la “igualdad en el valor
intrínseco”. Esta idea advierte que “ninguna persona es intrínsecamente
superior a otra y que los intereses de cada ser humano tienen derecho a igual
consideración”. “Todos cuentan por uno, nadie por más de uno”, declaraba Bentham.
Evidentemente,
a la vista de lo acontecido, en UPyD este principio
fundamental no se ha respetado, porque los miembros del partido se han
distinguido en dos clases los dirigentes designados por Rosa Díez y los
dirigidos, también designados por los dirigentes, cada uno con diferentes
derechos y deberes, por la designación de Rosa Díez y los dirigentes, no por su
valor intrínseco. Esto nada tiene que ver con la democracia, sino más bien con
el despotismo.
Tras
cumplirse el criterio de igualdad intrínseca, que no se cumple en UPyD, Dahl nos ofrece otras
condiciones como son: la participación efectiva, la igualdad de voto, para
alcanzar una comprensión ilustrada de lo que está en juego, para ejercitar el
control final sobre la agenda y además debe ser inclusiva de todos los
ciudadanos adultos. Evidentemente estos criterios tampoco se han cumplido en UPyD, al contrario, la agenda ha sido determinada por la
dirección del partido, con la ratificación del consejo político del que se han
apartado más del 80 % de los miembros fundadores, precisamente por la actitud
caciquil ejercida por Rosa Díez y sus acólitos designados. Esto ha sido
denunciado por numerosos militantes del partido que lo han abandonado ante la
ausencia de democracia interna y respeto por las personas que se han atrevido a
cuestionar la versión oficial de la realidad, la única posible en el partido.
Por último, para que una democracia pueda considerarse representativa, debe
cumplir al menos ocho criterios que se refieren a continuación:
1)
Libertad de asociación: la organización de una candidatura alternativa a la
oficial por los participantes en la página estanoeslawebdeupyd
ha sido motivo de expediente que anticipa la expulsión de los componentes de la
misma.
2) Libertad de expresión: al postulante de las listas abiertas en el Consejo
Político en el que se dictaminó sobre las mismas se le ha abierto expediente,
como anticipo de su futura expulsión. Los que han dicho han expresado
libremente su opinión han sido ya expulsados.
3)
Libertad de voto: los militantes de UPyD han tenido
que asumir dos años de carencia democrática, para que los dirigentes del
partido pudieran organizar –tras la depuración correspondiente de los
discrepantes- el congreso a la medida de sus intereses. No se puede votar en
plenitud porque no se han admitido las listas abiertas, con lo que se impide
que Rosa Díez pueda salir elegida como máximo dirigente del partido con una
ejecutiva que no sea la de sus palmeros, se han invertido los términos de la
democracia, es la dirigente la que elige con quienes va, no los militantes, los
que eligen quien la acompaña.
4) Elegilibilidad para el servicio público: serán los
dirigentes quienes elegirán a quienes les representarán como concejales o
diputados, no los militantes. Al igual que en el resto de partidos políticos.
5)
Derecho de los líderes políticos a competir por el voto: evidentemente este
derecho ha sido conculcado desde el momento de que todos los dirigentes de UPyD han sido designados por la dirección del partido. En
las escasas ocasiones en que los militantes se habían puesto de acuerdo para
elegir entre ellos a su coordinador, como en Galicia, los dirigentes del
partido lo han impedido y han expedientado a los demócratas.
6)
Elecciones libres e imparciales: en ningún caso se han celebrado en el partido
elecciones libres e imparciales, al contrario, la democracia se ha subyugado
siempre a las decisiones de los dirigentes, aún en contra de las votaciones de
los militantes.
7)
Garantía institucional de la democracia: evidentemente lo que se ha producido
en el partido de Rosa Díez, ha sido precisamente lo contrario, la garantía
institucional de que no podía haber democracia.
8)
Diversidad de las fuentes de información: en ningún caso ha habido en el
partido información oficial que no haya sido sugerida, controlada y aprobada
previamente por la cúpula dirigente, lo que ha tenido como consecuencia que
fuera del partido se haya producido toda la información que no era posible
dentro del mismo.
En
cuanto a los criterios externos, sobre las condiciones democrática en el
Partido de Rosa Díez, en el Estado de Derecho español vienen determinados por
ley en dos ámbitos concretos, la Constitución Española y la Ley de Partidos
Como todo el mundo sabe, el partido de Rosa Díez piensa celebrar su primer
congreso en noviembre de 2009, en esa fecha llevará dos años vulnerando la
Constitución Española y la Ley de Partidos, dos años de carencia democrática en
los que su partido se ha presentado a elecciones, ha recibido fondos públicos
como si fuera una formación legítima y legal, se han cometido auténticas
tropelías de forma arbitraria e ilegal contra los militantes y se ha asfixiado
a las voces críticas de forma despótica.
La
Constitución Española en su artículo 6:
Los
partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Y numerosos artículos correspondientes a los derechos fundamentales de los
ciudadanos que han sido conculcados.
La Ley de Partidos Políticos
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Los
partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad
a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las
leyes.
Artículo
7. Organización y funcionamiento.
1. La
estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser
democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán
tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar
directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo
caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los
acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y
deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4.
Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar
para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las
reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido
para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación
que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción
de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de
presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control
democrático de los dirigentes elegidos.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
1.
Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de
edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán
iguales derechos y deberes.
2.
Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los
afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:
a. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
general, de acuerdo con los estatutos.
b. A
ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c. A
ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de
administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos,
sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a
la Ley o a los estatutos.
3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de
derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos
contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser
informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos
con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo
que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso,
recurso interno.
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten
de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
a.
Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las
mismas.
b.
Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos
del partido.
d. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a
los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 9. Actividad.
1.
Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar
en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios
democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que
constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto
al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los
principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar
o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema
democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma
reiterada y grave:
a.
Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo,
justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las
personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología,
religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método
para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las
condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de
las libertades políticas.
Con lo que queda demostrado de forma fehaciente que el partido de Rosa Díez, la
UPyD no es una formación política democrática y por
lo tanto es una organización política ilegítima e ilegal, en la que se han
cometido delitos contra los derechos fundamentales de los españoles que se han
asociado a la misma pensando que se adherían a una formación política
democrática y legal, que se ha demostrado con los hechos ocurridos que no lo es,
y en la que se han aplicado códigos de sanción arbitrarios, que no se soportan
sobre la legalidad vigente.
De lo
que se deduce que sus dirigentes son unos presuntos delincuentes que se han
organizado con la única finalidad de crear una asociación de aspecto político,
con el envoltorio de una supuesta legalidad, que les ha permitido actuar de
forma ilegítima, actuando contra la dignidad de las personas de forma sectaria,
y obteniendo recursos económicos de los militantes y del Estado, sin cumplir
los criterios legales requeridos por la legislación española en el seno de su
formación -que se han expuesto con anterioridad-, por lo que no se descarta que
hayan cometido y estén cometiendo un delito continuado de engaño público
próximo a la consideración de estafa.
Esta es la auténtica realidad de UPyD.