SOBRE EL MODELO DE ESTADO Y LA UNION Y DESUNION DE
ESPAÑA
Artículo de Luis Bouza-Brey
del 1-11-09, 16:30 hs.
En España estamos experimentando un proceso
degenerativo de incremento de desorden político y caos creciente y acelerado,
como consecuencia de la transformación del Estado unitario en otra cosa todavía
por definir.
Antes de entrar en el análisis de la situación
española, no obstante, es necesario perfilar un análisis introductorio sobre los
diversos modelos de Estado existentes por lo que se refiere a la estructura del
poder, haciendo la salvedad de que el uso de las palabras y el conflicto
político pueden tergiversar el significado de dichos modelos, como sucede en
nuestro caso con la palabra federal, por lo que es conveniente hacer referencia
a estructuras y no a nominalismos, cuando se habla de este asunto.
LOS MODELOS DE ESTADO
ESTADO UNITARIO: Se caracteriza por la existencia de un único
centro de poder político (Gobierno, Parlamento y Jurisdicción Superior) para
todo el territorio. Puede darse el caso, no obstante, que un Estado unitario descentralice
su Administración, encargando, por ejemplo a un Delegado Territorial del
Gobierno Central la gestión de la Administración periférica del Estado. Pero el
centro de poder es uno, y si es democrático, la soberanía o poder
constituyente, corresponde al conjunto de los ciudadanos del Estado.
ESTADO AUTONOMICO: Estado unitario con descentralización no
meramente administrativa. En él se delega el poder a una o varias partes del
territorio, y ésta delegación implica descentralización política, creando
instituciones (Gobierno, Parlamento, Poder judicial) con competencias propias
que dejan de corresponder al Estado central. El Estado autonómico puede
descentralizarse parcial o totalmente, en una, varias o todas las partes del
territorio, y también puede darse el caso de que sea mixto, en el sentido de
que haya descentralización política para algunas zonas, administrativa para
otras, y no descentralización para las restantes. La España de la Segunda
República se descentralizó políticamente en Cataluña, Euskadi y Galicia,
mientras que el resto del territorio siguió manteniendo la estructura
provincial; la Italia posterior al fascismo se descentralizó políticamente en
algunas zonas, y administrativamente en la mayor parte de las regiones; la
España posterior al franquismo se descentralizó políticamente de manera
generalizada.
En el estado autonómico, la soberanía o poder constituyente
se mantiene íntegro, en manos del conjunto de los ciudadanos.
ESTADO FEDERAL: Estado resultante de un pacto (foedus) de unión entre entidades políticas previamente
independientes o confederadas. Mediante el tratado constituyente de la
federación se aprueba una Constitución en la que se definen las instituciones
del nuevo Estado Federal, sin perjuicio de la sobrevivencia de los Estados
Federados, que conservan sus propias instituciones. Donde antes había n
Estados, después de la Federación existen n+1.
La Constitución es rígida, es decir, modificable
solamente por medio de procedimientos extraordinarios que permitan la
participación del conjunto del pueblo de la Federación y la de las instituciones
de los Estados Federados, que podrán condicionar o vetar la reforma mediante la
exigencia de mayorías cualificadas.
La Constitución federal establece un sistema de
distribución de competencias entre la Federación y los Estados federados,
atribuyendo las competencias federales a un Ejecutivo, un Parlamento bicameral
y una jurisdicción federal. El Parlamento es bicameral, constituido por una
Cámara de la Unión y otra de los Estados, o Senado, en la que se expresa la participación
de los Estados federados.
La pauta de funcionamiento de la Federación se
resume en la idea de autogobierno en la periferia y gobierno compartido en el
centro, aunque en cada una de sus competencias, el Estado federal y los
Federados tienen plena facultad de decisión, pues no rige un principio de
jerarquía, sino de constitucionalidad en la forma y contenido de las
decisiones, de manera que cuando se produce un conflicto de competencias ha de
resolverse jurisdiccionalmente, interpretando la Constitución.
La estructura decisional
del Estado federal, por consiguiente, es la de un poder descentralizado de
manera generalizada en todo el ámbito de la comunidad política, existiendo
competencias exclusivas, compartidas y concurrentes en la relación que se da
entre el Estado federal y los federados.
En síntesis, lo que caracteriza al federalismo es
una Constitución escrita y rígida, el condicionamiento del poder constituyente
del Estado federal por los Estados federados; la inexistencia de la
autodeterminación y del derecho de secesión; la existencia de una nacionalidad
única para todos los miembros de la Federación; la participación de los Estados
en las decisiones federales mediante diversos mecanismos, de entre los cuales
el más importante es una segunda Cámara; la resolución jurisdiccional de los
conflictos entre la Federación y los Estados; y la adopción de decisiones por
mayoría ---relativa o cualificada--- en las instituciones federales.
En contraposición a la federación, en diversas
ocasiones se ha producido la secesión o federalización de anteriores formas de
Estado unitarias o autonómicas, como es el caso de Checoslovaquia o Bélgica en
la actualidad.
CONFEDERACION DE ESTADOS: La confederación de Estados se caracteriza
porque diversos Estados independientes unifican algunos ámbitos de su poder, constituyendo
una alianza de carácter internacional entre Estados que conservan su total soberanía y poder constituyente. Por ello, no
existe una Constitución escrita y rígida que normativice la unión, sino un tratado internacional que puede ser denunciado
en cualquier momento. Por ello, las contadas instituciones de articulación que
se crean se basan en el principio de intermitencia y unanimidad en la adopción
de decisiones, consistiendo generalmente en una Dieta de participación y
codecisión por parte de los Jefes de Estado que forman la Confederación; las materias propias de la Confederación son
escasas, y las Confederaciones suelen ser transitorias, evolucionando hacia la
disgregación o la Federación.
Puede que en España se esté inaugurando una nueva forma
de evolución consistente en la confederalización de
un Estado autonómico mal diseñado.
EL CONTEXTO POLITICO DEL DISEÑO DEL MODELO DE
ESTADO ESPAÑOL
La transición de la dictadura a la democracia,
después de la muerte de Franco, se hizo mediante el procedimiento de la reforma
del régimen franquista en un tira y afloja de los diversos protagonistas políticos
que cristalizó en una política de consenso que en lo que se refiere al modelo
de Estado dejó muchos aspectos conflictivos “aparcados”, como se decía
entonces, llegando a un acuerdo insuficientemente definitorio mediante la indeterminación
constituyente y constitucional, como veremos en el apartado siguiente.
La transición fue un juego de equilibrios que se sintetizó
en aquella época con la frase de que “Franco murió en la cama”, que venía a
afirmar que las fuerzas de la resistencia a la dictadura no habían sido capaces
de hacer una revolución democrática, y que el régimen franquista, sometido a
tensiones crecientes, no comenzó a descomponerse hasta que Franco murió. Pero
la nueva etapa significó diversas cosas desde el punto de vista de la
legitimación y la hegemonía en las modificaciones políticas del poder del
Estado:
En primer lugar, se vió
que la mayoría deseaba un cambio hacia la democracia, pero sin violencia, y que
ninguna fuerza política del país tenía la suficiente legitimidad y hegemonía
para poder imponer sus soluciones. Por eso el reformismo franquista prodemocrático
venció en las dos primeras legislaturas, aunque contrapesado por una izquierda
moderada potente.
Pero desde el punto de vista de las brechas
derivadas de las concepciones acerca de la unión o desintegración del país, la dictadura
hizo daño a España: el franquismo, al identificarse de manera excluyente y
autoritaria con el patriotismo español e imponer un Estado dictatorial,
unitario, monolítico y centralista, produjo el doble efecto, por una parte, de
debilitar la idea de España y borrar de la memoria la tradición republicana y
democrática del patriotismo español, y por la otra, de sobrelegitimar
a los nacionalismos periféricos, concediéndoles en la cultura popular una
patente de progresismo y democracia que están lejos de poseer, como han
demostrado desde entonces y veremos posteriormente.
La resultante de esta doble deformación es que las
fuerzas que decían defender la democracia se han dejado arrastrar por el empuje
de las reivindicaciones etnonacionalistas del
nacionalismo periférico y han carecido de firmeza y coherencia en la defensa
del patriotismo español y la unidad nacional.
A las anteriores deformaciones ideológicas, que
constituyen la fuerza inercial que sobredetermina
todas las demás variables de la situación, hay que añadir, por una parte, la
insuficiencia de un análisis teórico que
hubiera permitido distinguir el patriotismo constitucional español abierto, respublicano, democrático y plural, del etnonacionalismo
periférico, basado en una religión política fundamentalista que, con el
pretexto de la construcción nacional, lo que pretende es imponer una etnia excluyente
y obligatoria a sociedades plurales y multiétnicas producidas por la
convivencia y el intercambio secular en el ámbito territorial español de sus
diversos pueblos.
Por otra parte, esta debilidad defensiva de la
unidad de España por parte de los demócratas, fue consecuencia también de la
creencia ilusoria en que el sistema democrático sería capaz de integrar a los
nacionalismos descentralizando el Estado. Creencia que ha demostrado su falta
de realismo a lo largo de los años, pues el etnonacionalismo periférico no ha
sido integrado en España, sino que las concesiones solamente han servido para
aumentar su fundamentalismo y reivindicaciones de secesión más o menos taimadas
o expresas, pacíficas o violentas, graduales o repentinas.
Todo este conjunto de factores culturales, al que
hay que añadir la acción de ETA y la “acumulación de fuerzas” vasca del
nacionalismo con los partidos vinculados al terrorismo, así como la vigencia de
un sistema electoral que permite la sobrerrepresentación del nacionalismo
periférico, fomentando el que los partidos nacionalistas puedan desempeñar el papel
de aliados insustituibles para formar mayorías en el Congreso, han conducido a
la Nación y al Estado a la situación sin salida de descomposición, caos
político y derrumbe del sistema que se han ido acentuando durante los últimos
años. Principalmente durante la era maragalliana-zapatera, que comienza en el
2003 y que se ha caracterizado por el abandono de la lealtad constitucional por
parte del PSOE-PSC, la formación de alianzas con el etnonacionalismo
independentista para alcanzar y mantenerse en el poder, y la violación de la
Constitución mediante Estatutos de Autonomía inconstitucionales que están
dinamitando el Estado y la unidad nacional de España.
LAS INCOHERENCIAS DEL ESTADO AUTONOMICO ESPAÑOL
El conjunto de percepciones, patologías y
deficiencias culturales, inercias y presiones señalados en el apartado
anterior, dieron como resultado un proceso constituyente muy vacilante, ambiguo
y contradictorio en lo referente al modelo de Estado. Al estudiar las actas de
la Comisión Constitucional del Congreso durante el período constituyente, y la
dinámica política posterior a la aprobación de la Constitución, se observa como
las fuerzas políticas dominantes van variando su configuración del modelo de
Estado, en lo referente a la concepción de la autonomía y a su generalización
al conjunto de las regiones españolas: en un primer momento se pensó en
conceder autonomía solamente a las “nacionalidades históricas”; posteriormente
se aprobó conceder autonomía a todas las regiones, aunque solamente política
para unas y administrativa para las demás; posteriormente se aceptó la idea de
la generalización de la autonomía política pero con dos niveles de
competencias; y finalmente se aprobó en el texto constitucional diseñar
diversos procedimientos para que las nacionalidades y regiones fueran asumiendo
por sí mismas, en sus Estatutos de Autonomía, la autonomía política para todas,
aunque con el máximo techo competencial para las nacionalidades históricas y un
segundo nivel para las demás hasta que, transcurridos cinco años, decidieran si
deseaban ampliar sus competencias al nivel máximo mediante la reforma de sus
Estatutos.
Por otra parte, se estableció un artículo
especial, el 151, por el que si una región deseaba alcanzar el máximo
competencial en un primer momento, tuviera que demostrarlo superando
referéndums que demostraran una voluntad popular clara a favor. Este fue el procedimiento
seguido por Andalucía ya después de ser aprobada la Constitución, y que de
algún modo significó la apertura de la generalización con el máximo techo
competencial para todas las regiones, como modelo de Estado autonómico para
España.
Existen, por otra parte, tres normas
constitucionales más que perfilan definitivamente los rasgos del modelo de
Estado autonómico español:
a)
Un sistema de distribución de competencias confuso y muy dispositivo
para las Comunidades Autónomas, en el que las competencias exclusivas del
Estado quedan poco exentas de interpretaciones aleatorias y abusivas de los
Estatutos.
b)
Un artículo 150,2 de la Constitución que permite la posibilidad de que
el Estado delegue sin límites, mediante ley orgánica, todas sus competencias.
c)
La creación de un Senado de rasgos institucionales erráticos, carente
de mecanismos perfilados de participación de las CCAA en las instituciones
centrales, y de poderes políticos importantes, subordinado a la dinámica
heterónoma de la disciplina de voto partidaria en la segunda Cámara.
La consecuencia de todos los factores mencionados,
para la definición política y normativa del modelo de Estado español, es la de
que tenemos un Estado unitario sometido a un proceso de descentralización
generalizado mediante la institucionalización de la autonomía política para
todas sus regiones, pero permanentemente abierto, susceptible de presiones
centrífugas crecientes, en el que no existe lealtad constitucional ni
conciencia de los intereses generales, aunque sigue manteniendo la unidad y
soberanía del conjunto del pueblo español, pero carente de un Senado integrador
y sometido a la presión secesionista y/o caciquil de sus entidades
territoriales componentes.
Podemos concluir que el nuestro es un Estado
Autonómico con autonomía política generalizada, y en ello similar a un Estado
federal, pero mal diseñado, con un Senado deficiente, y con integración y
lealtad decrecientes que impulsan hacia un proceso de confederalización
o secesión de diversas partes del territorio.
Ante esta situación caótica cabe preguntarse cuál
es la solución que se debe buscar para alcanzar el orden necesario para que la
sociedad pueda funcionar con normalidad y atender al desarrollo y las
necesidades de los ciudadanos.
¿CUÁL ES LA SOLUCION AL CAOS?
Uno siempre ha pensado que el pluralismo
estructural de la sociedad española creaba una propensión hacia la
descentralización y que ésta como mejor se articulaba, institucionalmente, era
mediante un Estado federal que posibilitara el autogobierno en la periferia y
el gobierno compartido en el centro. Pero a medida que se fueron sucediendo los
acontecimientos, principalmente desde 2003, mi posicionamiento ha cambiado: he
descubierto que el etnonacionalismo no tiene más límite reivindicativo que la
independencia y, por consiguiente, al no existir lealtad federal, el
federalismo es imposible. Y lo más negativo para España es estimular y
legitimar los delirios etnonacionalistas mediante la
apertura de procesos que les permitan elevar sus reivindicaciones, como sería
el caso si se abriera ahora un proceso de federalización.
Por ello, en mi opinión, lo que hay que hacer es
resolver los problemas de deficiencias de legitimación y diseño del Estado
autonómico mediante un Pacto de Estado, entre al menos los dos grandes partidos
del país, que permita iniciar una reforma constitucional y legal que atiendan a
los siguientes objetivos:
1.- Que clarifiquen cuáles son las competencias estatales
intransferibles y limiten la posibilidad de que le sean arrebatadas al Estado.
2.- Que modifiquen el Senado para transformarlo en
un elemento operativo de integración de la pluralidad.
3.- Que reintegren al Estado alguna de las
competencias esenciales para el mantenimiento de la unidad e integración del
país, como son la cooficialidad
lingüística, la educación, la unidad fiscal y la política internacional.
4.- Que
cierren el sistema mediante la supresión del artículo 150, 2.
5.- Que modifiquen la ley electoral para dejar de
primar a los etnonacionalismos periféricos y reconducirlos hacia su
participación en el Senado, manteniendo el Congreso como la cámara de
representación del conjunto del electorado español y facilitando la formación
de mayorías de gobierno suficientes que no dependan de minorías chantajistas
para sobrevivir.
6.- Que hagan operativos los mecanismos de control
financiero y normativo de las competencias de las CCAA, a fin de evitar la
irresponsabilidad en el gasto, el incremento sin límites de la Deuda
autonómica, la corrupción y el incumplimiento de la Constitución.
En definitiva, todas estas medidas pueden hacer
que el Estado autonómico supere sus caóticas deficiencias sin necesidad de
abrir un proceso de federalización que pondría en peligro la unidad
constituyente (soberanía) del pueblo español y acentuaría las propensiones
secesionistas del etnonacionalismo. El Estado español no necesita más apertura,
sino legitimidad, coherencia, cierre de vías de agua e integración.