LA AGONIA DE LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA
Artículo de Luis Bouza-Brey (30-7-08 12:30)
Es enormemente frustrante que ante un asunto de la magnitud que
entraña la aprobación del Estatuto de Cataluña sigan sin tenerse los conceptos
claros y repitiendo siempre los mismos
errores de considerarlo como una norma federal. Como es frustrante también,
además de suicida, la demora del Tribunal Constitucional y el atraso que supone
su renovación en medio del proceso de emisión de la sentencia sobre este
asunto.
Cuando hablamos de que España está sufriendo un proceso de
balcanización no se quiere entender que el asunto es mucho más profundo que la
disgregación territorial: implica también la violación de la Constitución, la
destrucción del Estado de Derecho y la reducción de las libertades en los
territorios implicados, afectando con ello no sólo a los residentes en ellos,
sino a todos los españoles. Así que entérense de una vez, el Estado democrático
español agoniza, y no porque el Estatuto de Cataluña sea federal, sino porque
no lo es, puesto que es confederal, al establecer relaciones bilaterales e
inter-nacionales y ámbitos de soberanía sobrepuestos a la Constitución y la
voluntad de los españoles.
Los nacionalistas e izquierdistas abducidos por ellos, con su
concepción del estado plurinacional, lo que están haciendo es iniciar un
proceso de confederalización en el que se va privando
al Estado y al pueblo español de ámbitos de
soberanía cada vez más amplios, instaurando relaciones inter-nacionales
mediante normas estatuyentes que violan la
Constitución y las competencias constituyentes del pueblo español y de su
Estado, como si el Estatuto fuera un tratado internacional, y no una norma
subordinada al ordenamiento jurídico español.
Ya hace bastantes años, Loewenstein formuló
una tipología de las Constituciones según su grado de integridad, que a mí
siempre me ha resultado esclarecedora. Loewenstein
afirmaba que las Constituciones pueden ser normativas, nominales y semánticas,
según que estén hechas para limitar el poder o no, y además se cumplan.
Las normativas están hechas para limitar el poder y se cumplen en la
vida real; las nominales están hechas para limitar el poder, pero no se cumplen
en la vida real; y las semánticas no están hechas para limitar el poder, y por
eso se cumplen con más facilidad.
Si dedicamos unas líneas al tratamiento técnico de este asunto,
podemos ver que una Constitución que está hecha para limitar el poder es
válida, y si además se cumple en la vida real, es eficaz. Las Constituciones
normativas son válidas y eficaces; las nominales son válidas pero ineficaces; y
las semánticas son eficaces pero inválidas.
Pero, ¿cuándo se puede decir que una Constitución es válida? Cuando
su contenido incluye una serie de exigencias universales necesarias para que se
pueda considerar que el poder está limitado por la Constitución.
Estas exigencias son las siguientes:
a) Que el poder sea electivo y
reversible, es decir que haya que ganarlo mediante elecciones y se pueda perder
también por ellas. Lo cual significa un plazo limitado de duración del mandato
electivo.
b)
Que el poder actúe cumpliendo
el principio de constitucionalidad y el de legalidad, que establecen que las
normas hay que cumplirlas mientras no se cambien siguiendo el procedimiento
establecido para su derogación o modificación, y que las normas inferiores
están subordinadas a las superiores.
c)
Que el poder esté limitado por unos derechos fundamentales
reconocidos constitucionalmente que garanticen un ámbito de libertad protegido
judicialmente para los ciudadanos. Y
d)
Que la limitación del poder sea protegida mediante un poder judicial
independiente de los demás poderes, que pueda anular las normas y decisiones
inconstitucionales.
En ocasiones se añaden a
estos límites horizontales entre las instituciones unos límites verticales
consistentes en la descentralización protegida constitucionalmente, típica de
los Estados autonómicos y federales.
Pues bien, para concluir, las constituciones normativas son las
propias de las democracias avanzadas; las nominales son las hechas para limitar
el poder, pero ineficaces, propias en su momento de los países excoloniales del Tercer Mundo y su constitucionalismo
fallido, resultante de la baja conciencia constitucional de sus poblaciones y
violado por obra de poderes fácticos tribales, internacionales o militares. Las
constituciones semánticas son aquellas propias de los países comunistas,
fascistas o autoritarios, inválidas y eficaces.
Lo que caracteriza a la Constitución española del 78 es que fue una
Constitución normativa con importantes aspectos semánticos incluidos en el
título VIII, referente al Estado autonómico. Aspectos semánticos orientados a
consolidar y ampliar el poder fáctico del nacionalismo y de los caciquismos
autonómicos. Y mientras el nacionalismo catalán aplicó la táctica pujolista de ir avanzando paso a paso en la adquisición de
nuevas competencias mediante pactos parlamentarios, la Constitución se pudo
considerar normativa. Pero a partir del momento en que Maragall y el abducido
PSC, apoyado en el PSOE de Rodríguez Zapatero, en sus aliados del tripartito y
en CIU, deciden impulsar un Estatuto que rompe con la Constitución, impulsando
la definición de relaciones bilaterales, confederales e inter-nacionales, así
como la usurpación de competencias estatales y la instauración de ámbitos de
soberanía a ampliar con posterioridad, la Constitución ha pasado a ser nominal,
incumpliéndose día sí y día también por el conjunto de decisiones que afectan a
dimensiones esenciales del poder político del Estado. Dimensiones tales como la
cooficialidad, la educación, el bilingüismo en la Administración y los medios
públicos de comunicación, el sistema fiscal, el poder judicial y, en general,
la imposición al resto de los españoles y a los que se consideran españoles en
Cataluña de una reducción del ámbito de sus derechos fundamentales
constitucionalmente protegidos y estatutariamente violados.
Para concluir, podemos decir que el Estatuto de Cataluña aprobado no
es federal, sino confederal, es inconstitucional y modifica ilegalmente el
modelo de Estado regulado en la Constitución. Con ello, no hace más que
comenzar a cumplir la voluntad del nacionalismo catalán e izquierdistas
abducidos por él. Voluntad que refleja muy bien el fragmento de entrevista a Felip Puig, el número dos de Convergencia Democrática (¿?)
de Cataluña que sigue a este párrafo:
ENTREVISTA A FELIP PUIG, SECRETARIO GENERAL
ADJUNTO DE CDC,
Por Daniel G. Sastre en “El Mundo” del 22 de junio de 2008
P.- ¿Qué enmiendas serán
más numerosas: las que buscan moderar la ponencia o las que la radicalizan?
R.- Siempre hace más
ruido la posición radical que la mayoría moderada. Estoy convencido de que,
como siempre que hemos tenido que buscar equilibrios entre quienes quieren
explicitar su sueño independentista y los que entienden que en la
independencia hay que pensar siempre pero hablar poco de ella, los
encontraremos. Una vez más, CDC mostrará radicalidad en las convicciones y
moderación en las formas.
… El derecho a decidir es
el paradigma que tiene que superar el Estado de las Autonomías. Y CDC apuesta
definitivamente por una etapa de más poder político y más soberanía.
… P.- ¿Es compatible el derecho a decidir
con alcanzar pactos con el PSOE o el PP en Madrid?
R.- Hay que buscar
decididamente una relación más confederal… Estamos ante una etapa de
reforma del pacto constituyente entre Cataluña y España.
Estas ideas son las que definen muy bien el rumbo de aquellos con
los que todos o casi todos los actores políticos quieren dialogar y pactar. El
pacto que se busca llevará a la muerte de la democracia española y a la
configuración de una confederación transitoria y provisional hacia la
independencia, si no se articula un Pacto de Estado entre los dos grandes
partidos para evitarlo.