CASAS
CALCA LA PONENCIA DE PÉREZ VERA EN LOS PRECEPTOS SUJETOS A INTERPRETACIÓN
Un análisis detenido del fallo de Casas desvela que los preceptos
considerados "no inconstitucionales", son prácticamente calcados a los
que estableció la ponencia de Elisa Pérez Vera. Ponencia rechazada gracias al
voto en contra del magistrado Manuel Aragón Reyes, que ahora votó a favor.
Informe
de “Libertad Digital“ del
30 de junio de 2010
Por su interés y relevancia he
seleccionado el informe que sigue para incluirlo en este sitio web.
Un análisis pormenorizado del fallo del Tribunal
Constitucional favorable a la ponencia de María Emilia Casas, la presidenta,
desvela que los preceptos considerados "no inconstitucionales, siempre
que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente
fundamento jurídico que se indica", son los mismos que estableció la
ponencia de Elisa Pérez Vera. Una ponencia que fue rechazada gracias al voto en
contra del magistrado Manuel Aragón Reyes (considerado del sector progresista).
Ahora ha votado a favor.
El fallo elaborado por la presidenta del TC, María
Emilia Casas (MEC), señala que:
"No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos
establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los
siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10)"
La ponencia de Elisa Pérez Vera decía:
Artículo 5. Derechos Históricos: "El autogobierno
de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo
catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica
catalana..."
Fundamento Jurídico Conclusivo (FJC): El inciso no
equivale al contenido en la disposición adicional primera de la Constitución ni
es fundamento jurídico del autogobierno de Cataluña distinto a la Constitución.
Fallo MEC
"El apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)]"
Ponencia EPV
Artículo 6.2. Lengua propia y lenguas oficiales:
"El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano,
que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho
a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y
el deber de conocerlas".
FJC: El deber de conocimiento de
la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente
exigible con carácter generalizado.
Fallo MEC
"El apartado 1 del art. 8 (FJ 12)"
Ponencia EPV
Artículo 8.1.Símbolos de Cataluña: "Cataluña,
definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos
nacionales la bandera, la fiesta y el himno".
FJC: El término
"nacionales" está exclusivamente referido por el Estatuto en su
significado y utilización a los símbolos de la nacionalidad de Cataluña,
reconocida y garantizada en el artículo 2 de la Constitución dentro de la
"indisoluble unidad de la Nación española".
Fallo MEC
"El apartado 5 del art. 33 (FJ 21)"
Ponencia EPV
Artículo 33.5. Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas:
"Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito
en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de
ámbito estatal...,"
FJC: Este apartado no condiciona
la libertad del legislador estatal para el reconocimiento del derecho allí
referido y el alcance de su eficacia jurídica.
Fallo MEC
"El art. 34 (FJ 22)"
Ponencia EPV
Artículo 34: Derechos lingüísticos de los
consumidores: "Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente
y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o
consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y
los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de
disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley."
FJC: El deber de disponibilidad
lingüística de las entidades, empresas, etc. no permite la imposición de
obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales.
Fallo MEC
"El apartado 1 y el primer enunciado del apartado
2 del art. 35 (FJ 24)"
Ponencia EPV
Artículos 35.1 y 2. Derechos lingüísticos en el ámbito
de la enseñanza: "Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza
en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán
debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza universitaria y en la no universitaria. 2. Los alumnos tienen derecho
a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria..."
FJC: Los apartados 1 y 2 no
impiden el derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y
de aprendizaje en los mismos términos que el catalán
Fallo MEC
"El apartado 5 del art. 50 (FJ 23)"
Ponencia EPV
Artículo 50.5 Fomento y difusión del catalán: "La
Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de
Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los
concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán n sus actuaciones
internas y en la relación entre ellos..."
FJC: El deber de utilizar el
catalán no supone la prohibición de utilizar el castellano por las entidades
públicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y
externas, sin que esa utilización normal del castellano pueda estar
condicionada por formalidad alguna.
Fallo MEC
"El art. 90 (FJ 40)"
Ponencia EPV
Artículo 90: La veguería: "La veguería es el
ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de
cooperación local (...)."
FJC: Las veguerías no pueden
suponer la supresión de las provincias en Cataluña ni sus funciones
constitucionales.
Fallo MEC
"Los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41)"
Ponencia EPV
Artículo 91.3 El Consejo de veguería: "Los
Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones."
FJC: Los Consejos de veguería
sólo sustituyen a las diputaciones cuando el ámbito territorial de las
veguerías coincida con el de las provincias.
(En este caso la ponencia de Elisa Pérez Vera no contempla el apartado 4 del
artículo 91)
Fallo MEC
"El apartado 2 del art. 95 (FJ 44)"
Ponencia EPV
Artículo 95.2 El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña: "El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última
instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como
de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, (...) sin
perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación
de doctrina."
FJC: "Para la unificación de
doctrina" no se contrae a un recurso específico, ni limita la capacidad de
la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la función jurisdiccional que
corresponde al Tribunal Supremo.
Fallo MEC
"El art. 110 (FJ 59)"
Ponencia EPV
Artículo 110: Competencias exclusivas:
"Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias
exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria
y la función ejecutiva."
FJC: El artículo 110 sólo es
aplicable a supuestos de competencia material plena de la Comunidad Autónoma y
no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del artículo
149 de la Constitución, tanto cuando estas últimas concurran con las
autonómicas sobre el mismo espacio físico u objeto jurídico, como cuando se
trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la utilización de los términos "competencia
exclusiva" o "competencias exclusivas" en los demás preceptos
del Estatuto , sin que tampoco la expresión "en todo caso" reiterada
en el Estatuto respecto de ámbitos competenciales autonómicos, impida, por sí
sola, el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales.
Fallo MEC
"El art. 112 (FJ 61)"
Ponencia EPV
Artículo 112: Competencias ejecutivas:
"Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas,
la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la
ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva,..."
FJC: El inciso no atribuye a la
Comunidad Autónoma una potestad reglamentaria general, sino limitada, además de
a los reglamentos de organización interna, a los de ordenación funcionadle la
competencia ejecutiva autonómica.
Fallo MEC
"El art. 122 (FJ 69)"
Ponencia EPV
Artículo 122: Consultas populares. "Corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva para (...) encuestas, audiencias
públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta
popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la
Constitución."
FJC: La excepción se extiende al
establecimiento y régimen jurídico del referéndum en su integridad y no
únicamente a la autorización necesaria para su convocatoria.
Fallo MEC
"El apartado 3 del art. 127 (FJ 73)"
Ponencia EPV
Artículo 127.3 Cultura: "En las actuaciones que
el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos
culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat (...)"
FJC: El acuerdo previo no puede
impedir el cumplimiento por el Estado del deber y atribución que le reconoce el
artículo 149.2 de la Constitución.
Fallo MEC
"El art. 129 (FJ 76)"
Ponencia EPV
Artículo 129: Derecho civil.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva
en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo
149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al
Estado.(...)
FJC: El artículo 129 atribuye a la
Comunidad Autónoma una competencia en materia de derecho civil limitad a
"la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil especial de
Cataluña, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de legislación
civil y de regulación del sistema de fuentes del Derecho en los términos de lo
dispuesto en el artículo 149.1.8. de la Constitución.
Fallo MEC
"El art. 138 (FJ 83)"
Ponencia EPV
(En este caso no figura en la ponencia de EPV)
Fallo MEC
"El apartado 3 del art. 174 (FJ 111)"
Ponencia EPV
Artículo 174.3 Disposiciones generales. "La
Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos
de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias (...)"
FJC: El apartado prevé una
participación orgánica y procedimental que no puede sustanciarse respecto de
los órganos decisorios del Estado ni impedir o menoscabar el ejercicio de las
competencias estatales.
Fallo MEC
"El art. 180 (FJ 113)"
Ponencia EPV
Artículo 180: Designación de miembros del
Constitucional y del Poder Judicial: "La Generalitat participa en los
procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de
miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan
las leyes (...)"
FJC: La participación de la
Generalitat se condiciona en su existencia y procedimientos a lo que dispongan,
dentro del margen que la constitución les permite, las leyes orgánicas
correspondientes.
Fallo MEC
"El apartado 1 del art.183 (FJ 115)"
Ponencia EPV
Artículo 183.1. a) Funciones y composición de la
Comisión Bilateral: "La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, (...)
constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la
Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) La participación y la
colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales
que afecten a la autonomía de Cataluña."
FJC: La Comisión Bilateral
Generalitat-Estado, como órgano para la participación y colaboración de la
Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera
el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscaba las
decisiones que hayan de tomarse en el seno de los órganos multilaterales de
cooperación.
Fallo MEC
"El apartado 5 del art. 206 (FJ 134)"
Ponencia EPV
Artículo 206.5 Participación en el rendimiento de los
tributos estatales: "El Estado garantizará que la aplicación de los
mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la
ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la
nivelación."
FJC: La garantía del Estado sólo
operará cuando la alteración de la posición de Cataluña se deba exclusivamente
a los mecanismos de nivelación.
Fallo MEC
"Los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art.
210 (FJ 135)"
Ponencia EPV
Artículo 210: La Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración y
la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. (...)
FJC: las funciones de cooperación
de la Comisión Mixta no excluyen ni limitan la capacidad de las instituciones y
organismos de carácter multilateral en materia de financiación autonómica, no
afectan a la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 157.3. de la Constitución ni sustituyen, impiden o menoscaban el
libre y pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias.
Fallo MEC
"El apartado 1, letra d), del art. 222 y el
apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147)"
Ponencia EPV
Artículos 222.1. d) y 223 1. i) Reforma de los Títulos
que no afectan a las relaciones con el Estado y del resto de Títulos: "La
reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:
(...) d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat
debe someterla a referéndum. (...)"
FJC: La convocatoria del
referéndum por la Generalitat de los artículos222.1.d) y 223.1.i) se ha de
entender realizada en nombre del Rey.
Fallo MEC
"El apartado 1 de la disposición adicional
tercera (FJ 138)"
Ponencia EPV
Disposición adicional tercera, apartado 1. Inversiones
en infraestructuras: "La inversión del Estado en Cataluña en
infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se
equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB
del Estado para un periodo de siete años. (...)"
FJC: Este apartado no vincula al
Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena
libertad de las Cortes Generales en el ámbito de su competencia.
Fallo MEC
"Y las disposiciones adicionales octava,
novena y décima (FJ 137)"
Ponencia EPV
Disposiciones adicionales 8ª (Cesión del IRPF), 9ª
(Cesión de Impuestos de Hidrocarburos, etc. y 10ª (Cesión del IVA).
FJC: Los porcentajes de cesión de
impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8ª, 9ª y 10ª sólo
alcanzarán virtualidad cuando se hayan acordado, en su caso, por el órgano
multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales.