IRRESPONSABLES
Artículo de Santiago Muñoz Machado en “El
Imparcial” del 13 de abril de 2010
Por su interés y relevancia he
seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web
Las
dos primeras acepciones del adjetivo “irresponsable” en el diccionario de la
RAE determinan su aplicación, primero, a una persona a quien no se puede exigir
responsabilidad, y, segundo, a la persona que adopta decisiones importantes sin
la debida meditación. Hay una tercera, referida a los actos resultantes de una
falta de previsión o meditación, que bien puede analizarse en conjunción con la
segunda.
Pocas
veces, en asuntos de Estado o de pública relevancia, se podrán aplicar todas
las variantes del adjetivo con más fundamento y exactitud que para adjudicárselo
al comportamiento de algunos de los participantes en el acalorado debate
abierto a raíz del procesamiento del juez Baltasar Garzón por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo.
Sus
defensores declaran que el juez, cuando desarrolla pesquisas o acomete la
instrucción de causas con las que están ideológicamente acordes, queda
investido de una legitimidad natural que le permite situarse al margen o por
encima de la ley. Dada la calidad de los fines que persigue, debe quedar exento
de cualquier supervisión, control o castigo, por descomunales que sean sus
desviaciones de la legalidad establecida. Esta es la primera aplicación de la
palabra “irresponsabilidad”. Constituye en sí misma una innovación jurídica
importante porque en nuestro ordenamiento sólo son irresponsables los incapaces
(y con matices), y, por determinación constitucional, el Rey (artículo 56.3
CE). No entiendo muy bien a qué clase de irresponsables jurídicos, de los dos
tipos que acabo de señalar, quieren equiparar al juez
aquellos que pretenden inmunizarlo frente al procesamiento.
Por
seria que parezca la anterior cuestión, es de mayor relevancia el
comportamiento de quienes están actuando y opinando estos días sin la debida
meditación o lo están haciendo de una forma absolutamente desviada de la razón,
sin calibrar las consecuencias de lo que dicen y hacen. Son los que, para
defender al juez procesado, arremeten contra la Sala del Tribunal Supremo que
lo va a juzgar.
Los
argumentos son escalofriantes y cuesta repetirlos. Me excusaré por no entrar en
el detalle ya que están bastante difundidos. Pero obsérvese que se sustentan en
las tres proposiciones siguientes: primero, el procesamiento ha sido acordado a
instancias de grupos de ultraderecha a los que se niega, por razón de su ideología,
el disfrute de derechos reconocidos en la Constitución. Segundo, se impugna la
capacidad del Tribunal Supremo para aplicar la ley, afirmando que magistrados
de izquierdas se han maridado con el pensamiento fascista, no conocen los
fundamentos del Derecho vigente y, además, actúan por móviles políticos: que no
se remuevan las tumbas de quienes fueron asesinados por los sublevados durante
la guerra civil. La proposición tercera afirma que también desconoce la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo las previsiones del Código Penal puesto que un
juez que se aparta de la ley conscientemente no debe ser juzgado por
prevaricación sino que basta con anular sus actuaciones. Es decir, que
consideran que, pese a lo que dice el Código Penal en su artículo 446, los jueces
(o el juez del caso) son siempre inmunes.
Sobre
todos estos argumentos se ha discutido tanto durante los últimos días que no
merecerá la pena que añada mi opinión, que tal vez pueda deducirse de la manera
en que enuncio el problema.
Pero
hay algo más, que no está en el debate y que me asombra extraordinariamente. No
se entiende cómo profesionales que dicen hablar en nombre del Derecho, o
políticos que pretenden expresarse en nombre de la democracia, se pronuncian,
sin meditar responsablemente, sobre las consecuencias de lo que sostienen (si
hubieran meditado y las conocieran, aún sería peor).
Lo
que sabemos del juez procesado, según las estimaciones del instructor de la
causa y de la sección de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es que las
actuaciones por las que va a ser juzgado han consistido en la autoatribución consciente de facultades que corresponden a
los poderes legislativo y ejecutivo pretendiendo controlarlas y someterlas a su
arbitrio. Es decir que la responsabilidad ha consistido en una usurpación del
poder que, de confirmarse, podría parangonarse con un incruento y parcial golpe
de Estado.
¡Menuda
responsabilidad defender algo así, en nombre del Derecho o de la democracia!
Quienes lo hacen justifican su apoyo a la actuación judicial reprobada por el
Tribunal Supremo porque se dirige a la realización de objetivos políticos o
ideológicos que resultan inalcanzables por otros medios, es decir, que no se
acomodan a las decisiones del legislativo. No defenderían lo mismo si el
programa político a que se atuviera la acción judicial tuviera otra
fundamentación ideológica. Jurídicamente un grupo de jueces y magistrados (de
poca relevancia cuantitativa si se considera que han sido menos de cincuenta
los opinantes, frente a un colectivo de más de cuatro mil miembros) ha
sostenido que las decisiones adoptadas por el juez procesado están vinculadas a
la idea de “justicia democrática” que, entre otros elementos caracterizadores,
permite al juez una amplia capacidad de interpretación del ordenamiento jurídico
y de elección de la ley aplicable.
Ciertamente
corresponde a los jueces la interpretación de las leyes, e incluso decidir
cuándo son incompatibles unas con otras y han quedado derogadas.
Lo que no existe en nuestro ordenamiento, y en ningún otro europeo, es la
facultad de los jueces de dejar inaplicadas las leyes invocando la existencia
de otro Derecho superior. Menos aún si estas leyes son posteriores a la norma
superior que se invoca. El juez ordinario no puede desplazar la ley aplicable y
sustituirla por otra, o inventar los principios que deben regir una determinada
situación. La derogación de las leyes corresponde en exclusiva al Parlamento, y
su eliminación definitiva por incompatibilidad con la Constitución está
atribuida exclusivamente, en nuestro Derecho como en el resto de los sistemas
europeos comparables, al Tribunal Constitucional.
La
reclamación de la prerrogativa de crear el Derecho, contra lo que las leyes
establecen, para atribuírsela a los jueces ordinarios no es ninguna consecuencia
de la “justicia democrática” sino, pura y simplemente, un asalto a la
Constitución: supone barrer todos sus principios y valores y entronizar a los
jueces de instrucción en posiciones que no ocupaban desde antes de la
Revolución Francesa.