MODELO SOCIALISTA DE ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES
Artículo de Jorge OTADUY en “La Razón” del 22/02/2005
Por
su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo
en este sitio web. (L. B.-B.)
El formateado es mío (L. B.-B.)
Con un breve comentario al final:
PASARSE DE LIMITES
Luis Bouza-Brey, 23-2-05, 11:00)
Cualquiera que haya seguido los debates sobre la enseñanza de la
Religión en España durante los últimos años conoce suficientemente la
postura socialista, mantenida con claridad y sin complejos a lo largo del
tiempo.
Si quedara alguna duda, recomiendo la lectura de las páginas
correspondientes al tema del documento «Una educación de calidad para todos y
entre todos. Propuestas para el debate », texto programático de la reforma del
sistema educativo, publicado por el Ministerio. En un encomiable ejercicio de
síntesis –y sin rastro alguno de pudor–, desvela la vigente doctrina socialista
sobre la enseñanza de las religiones.
La tal propuesta presenta, a mi juicio, numerosos aspectos
discutibles. No es el menos relevante la inclusión
de la enseñanza religiosa en el paquete de la educación en
valores, que supone, antes de empezar a dialogar sobre las características y
contenidos de la asignatura, cambiar la naturaleza de la diseñada en el Acuerdo
con la Santa Sede, que no responde a ese perfil. En esta ocasión, sin embargo,
quiero referirme a la propuesta ministerial de introducir una enseñanza
religiosa común, obligatoria para todos, junto a otra de libre elección,
conforme a las creencias personales.
Es sorprendente, pero cierto: por vez primera, desde la vigencia
de la Constitución de 1978, se pretende imponer obligatoriamente la enseñanza
religiosa. El objeto de tal asignatura sería «las creencias, actitudes
y valores básicos de las
distintas confesiones o corrientes laicas que a lo largo de los siglos han
estado presentes en la sociedad y que forman parte de la tradición y el
patrimonio cultural español. Además –añade
el documento–, en la
sociedad cada vez más multicultural en que vivimos es necesario conocer las
diversas culturas religiosas de importantes colectivos de nuestros
conciudadanos para reforzar la tolerancia, el respeto mutuo y, en última
instancia, la cohesión social».
A la sorpresa se añade la perplejidad: además de las religiones,
formarían parte de los contenidos de la disciplina el estudio de «las
corrientes laicas». Si son laicas no son religiosas y, por lo tanto, deberían
quedar
fuera de una asignatura, que,
de suyo, tendría que afrontar una materia prácticamente inabarcable. Además, cabe suponer
que esos temas encontrarían propio acomodo en otras asignaturas, como filosofía
o historia. Pero el principal problema reside, a mi juicio, en identificar las
mentadas corrientes laicas que eventualmente han estado presentes entre
nosotros a lo largo de los siglos y justificar su encaje en el marco de la
enseñanza de las religiones. ¿Sería el platonismo una corriente laica?; la
filosofía medieval, el averroísmo, la escolástica,
el derecho de gentes, el
pensamiento ilustrado, el nacionalismo, el anticlericalismo, el marxismo…
¿serían corrientes laicas a estos efectos? Confío en que no sea necesario
llegar a preguntarse seriamente acerca
de los contenidos de
semejantes programas.
Con todo, lo más grave de la propuesta ministerial sobre la
enseñanza religiosa obligatoria es la incompatibilidad de esta fórmula
con la Constitución. El Ordenamiento jurídico español introdujo la libertad
de elección de la
enseñanza religiosa para alejar, precisamente, el riesgo del adoctrinamiento de
Estado. En el artículo 27.3 de la Constitución se garantiza el derecho de
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus convicciones. Es un principio que no conoce excepción. El Estado se impone en este
aspecto una neutralidad absoluta. No se concibe la enseñanza religiosa diseñada
por el Estado y obligatoria para todos. El conocimiento del hecho religioso es
ciertamente uno de los elementos que contribuyen al pleno desarrollo de la
personalidad –objeto de la educación, según el artículo 27.2 del texto
constitucional– y forma parte del currículo, pero siempre conforme a la libre
elección de los interesados
o de sus padres.
La propuesta gubernamental no casa con estos principios
esenciales que estoy recordando. Al contrario, me
parece que nos encontramos a un
paso de la figura del Estado-adoctrinador mediante una intervención en materia
religiosa que supondría el atentado más grave del principio de laicidad del
Estado de la historia
de la democracia en España.
La laicidad no consiste en expulsar la enseñanza religiosa de los
centros docentes sino en expulsar al Estado de su gestión y control. La
antítesis de la laicidad del Estado es una administración educativa
adoctrinadora en materia religiosa. El compromiso del Estado en materia de
enseñanza religiosa es dejar que la gente se organice conforme a sus
preferencias.
Para salvar esta evidente dificultad, la propuesta gubernamental
pretende limitar la vigencia del citado artículo 27.3 de la Constitución –el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones– a la
enseñanza religiosa de carácter confesional. Se
refiere a ella como la que corresponde
a las convicciones religiosas «de carácter privado », vinculadas «al ámbito de
las creencias personales». Esta dimensión de la religiosidad «también demanda respeto», como
se
deduce de la Constitución española
que «ha reconocido en su artículo 27.3 el derecho que asiste a los padres –dice
literalmente el documento ministerial– para que sus hijos reciban una formación
que esté de acuerdo
con sus propias
convicciones». Salta a la vista la alteración del texto constitucional por
parte del Ministerio: el artículo 27.3 no se refiere al derecho de los padres a que sus
hijos reciban una formación religiosa y moral,
entre otras, que esté de
acuerdo con sus propias convicciones sino que la formación religiosa y moral
–la única, toda ella– queda a su libre elección. No cabe, en definitiva, la
duplicidad de formaciones religiosas:
una obligatoria, que
correspondería al Estado y otra electiva, competencia de las confesiones.
El texto ministerial se presenta como unas «propuestas para el
debate». No falta materia para la discrepancia; ojalá que haya también espacio
para la sensatez.
Jorge Otaduy es catedrático de la
Universidad de Navarra
Breve comentario final:
PASARSE DE LIMITES
Luis Bouza-Brey, 23-2-05, 11:00)
La opinión del profesor Otaduy expresada
en este artículo consta básicamente de dos elementos, con uno de los cuales
coincido: En efecto, no parece que se deba imponer como obligación, en la
enseñanza del hecho religioso, el estudio de las "corrientes laicas",
pues eso incluiría toda la historia del pensamiento. Parece, en efecto, que la
enseñanza de las religiones es la enseñanza de las religiones, y nada más.
Existen otros espacios pedagógicos para explicar otras cosas.
Ahora bien, a mi juicio, el profesor Otaduy
se pasa de límites al pretender que la Constitución prohibe
al Estado establecer como obligatoria la enseñanza de materias distintas a las
convicciones personales éticas y religiosas de los padres o alumnos.
En efecto, el mismo artículo 27, 1 y 2, establece que "Todos tienen
derecho a la educación"... "la educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
¿No se le ocurre al profesor Otaduy lo
que podría suceder, en estos tiempos de multiculturalidad,
si se prohibiera al Estado establecer en la enseñanza un mínimo ético, así como
el conocimiento de todas las creencias religiosas? ¿No le parece que contribuye
"al desarrollo de la personalidad humana" y de la
"convivencia" la enseñanza de todas las religiones? Si no se hiciera
así, ¿ no se correría el peligro de reproducir "ghettos" culturales sin ningún vínculo de comunidad
compartida? ¿Estaríamos obligados los españoles, de conformidad con el artículo
27, 3 de la Constitución, a aceptar como válida éticamente la discriminación
negativa de la mujer, o de las religiones ajenas a las convicciones
religiosas y morales de los padres integristas de los alumnos?
El artículo 10 de la Constitución, que define los principios
reguladores de los derechos fundamentales, establece, igualmente que "la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social".
Para sintetizar, diría que un posible pacto por la educación en
España podría consistir en establecer la obligatoriedad de la enseñanza del
hecho religioso ---y no sólo en la enseñanza pública, sino también en la
privada, de acuerdo con los artículos 149, 1, 1ª y 30ª (Ver abajo)---,
sin añadidos artificiales e imprecisos de "corrientes laicas",
así como garantizar, complementariamente, el derecho de los padres y alumnos
a "que reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones".
NOTA: Art. 149, 1.- "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las
siguientes materias:
1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.
... 30ª. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia".