ACLARACIONES
Artículo de JOSEBA ARREGI en "El Correo" del 5-11-02
Desde hace bastante tiempo una pregunta ronda en la atmósfera política
vasca: ¿se puede cambiar, se puede reformar el Estatuto de Gernika? Por
supuesto que sí. ¿Se puede cambiar la Constitución española, se puede
reformar la Constitución española? Por supuesto que sí. Hasta tal punto es
afirmativa la respuesta que los propios documentos prevén los mecanismos a
través de los cuales se puede proceder a una reforma de los mismos. Si esta
respuesta es tan clara y tan rotunda, la cuestión que, al parecer, debatimos
debe radicar en algo distinto. Por ejemplo: ¿es lícito plantear, al igual que
se hace con el Estatuto de Gernika y con la Constitución, si es posible cambiar
la ideología nacionalista, el planteamiento nacionalista, la visión
nacionalista de la sociedad vasca, al igual que el socialismo cambió su visión
de la sociedad renunciando al marxismo, y como la derecha española cambió su
visión de España para asumir la definición autonómica del Estado? Por
supuesto que sí, con la misma o con mayor razón, puesto que el Estatuto y la
Constitución son acuerdos institucionalizados de convivencia, mientras que la
ideología nacionalista es la expresión de una voluntad subjetiva colectiva,
pero parcial y particular.
Lo que ya parece bastante más difícil de entender es que se plantee la
necesidad de un cambio radical del Estatuto de Gernika y de la Constitución
española desde la reclamación del derecho a la invariabilidad del sentimiento
nacionalista. O a la inversa: la reclamación del cambio en el planteamiento
nacionalista desde la negación de las posibilidades de cambio de los marcos
constitucional y estatutario previstos en los mismos textos.
Pero no basta con decir que el Estatuto y la Constitución son reformables, al
igual que lo es, con mayor razón, el planteamiento nacionalista. Es preciso
preguntarse más cosas. Puesto que el Estatuto y la Constitución no sólo son
textos ideológicos, sino institucionalización de acuerdos para la convivencia
democráticamente legitimados, es preciso preguntarse si es posible cualquier
lectura de dichos textos, cualquier interpretación, cualquier cambio, cualquier
reforma de esos documentos e instituciones. Y la respuesta es que no. Y no sólo
por razón de que los mismos documentos, textos e instituciones contienen las
reglas precisas para proceder a su reforma y cambio, sino porque, en aplicación
del principio jurídico de la buena fe, algunas lecturas, interpretaciones,
cambios y reformas que se proponen anulan el núcleo mismo del contenido, lo
sustancial del acuerdo institucionalizado por medio de dichos documentos.
No se puede interpretar, cambiar o reformar la Constitución española hasta el
extremo de que desaparezca el Estado. Es cierto que el Estado definido por la
Constitución española es un Estado autonómico, y que como dice el profesor
Enric Argullol, es preciso leer la Constitución española desde la dinámica de
la autonomización. Pero esa dinámica queda sin objeto si es que conduce a la
desaparición del Estado. No se puede proceder a una lectura o cambio de la
Constitución que implique un tal debilitamiento del Estado que lo único que
quede sean las resultantes del proceso de autonomización, pero sin referencia
alguna al punto sobre el que se autonomizan. Esto último será deseable para
algunas políticas, pero nunca podrá ser presentado legítimamente como
lectura, interpretación o reforma de la Constitución. Ésta requiere que el
resultado de la autonomización sea la consolidación de un modelo autonómico
de Estado, por lo tanto del Estado autonómico, pero Estado al fin y al cabo.
Lo mismo vale para el Estatuto. Por supuesto que es posible leer, interpretar y
reformar el Estatuto de formas diversas. Lo que no es legítimo es proponer
lecturas y cambios que liquiden claramente el núcleo político básico recogido
en él: su carácter de pacto, interno entre vascos de distinto sentimiento de
pertenencia, y externo, a causa del pacto interno, entre dicha sociedad compleja
vasca en el sentimiento de pertenencia y el Estado, y España. Desde esta
perspectiva la virtualidad del Estatuto radica en la definición de un sujeto
político vasco muy concreto, constituido por pacto, un sujeto no homogéneo en
la exclusividad del sentimiento de identificación nacional.
Teniendo en cuenta esto se pueden hacer muchas lecturas del Estatuto de Gernika,
pero todas aquellas lecturas, que independientemente del grado de autogobierno
que impliquen, supongan la búsqueda de la definición de un sujeto político
distinto para la sociedad vasca, de uno más homogéneo en la exclusividad del
sentimiento de pertenencia, de uno constituido no por pacto interno sino por
definición de mayorías, podrá ser democráticamente legítimo, cosa que
requerirá una discusión específica, pero en ningún caso podrá pretender ser
reforma del Estatuto, sino su superación o liquidación.
Si se aclaran estos dos puntos sustanciales, otros muchos pierden su virulencia.
Ya no es cuestión de soberanías, compartidas o no. Ya no es cuestión de
competencias, exclusivas, compartidas o concurrentes, ya no es cuestión de
presencias europeas o no: estamos hablando de la constitución de sujetos
políticos, respetando la realidad de la sociedad española y de la sociedad
vasca. Hoy no es posible hablar de España como si se tratara de un sujeto
político homogéneo. Hoy España sólo es posible desde la definición de un
sujeto político compuesto, configurado en autonomías que, a la corta o a la
larga, adquirirá la configuración de una Estado federal asimétrico, pero sin
la intención manifiesta u oculta de que dicha definición suponga avanzar hacia
la destrucción del Estado español. Igualmente hoy no es posible la definición
de un sujeto político vasco en base a mayorías de un signo o de otro, sino a
partir del reconocimiento del valor de la complejidad inherente y radical de
dicho sujeto político, y del valor de preservar y desarrollar dicho pluralismo.
Si las propuestas políticas que haya que hacer se hacen a partir del
reconocimiento de estas realidades, probablemente es posible hablar de todo,
reclamar lo que sea, proyectar reformas. Pero sabiendo siempre lo que está en
juego. Las ingenierías jurídicas no resuelven por sí mismas nada, al igual
que las ingenierías financieras tampoco resuelven cuestiones económicas
sustanciales. Si existe respeto por las realidades sociales, por los sujetos
políticos a los que responden tanto la Constitución que proclama y exige
desarrollar un Estado autonómico con pleno sentido del término, como el
Estatuto, que indica que el sujeto político vasco sólo se constituye por pacto
interno y no por mayorías, las ingenierías jurídicas pueden ayudar a
encontrar las formulaciones mejores en cada momento. Pero ellas no resuelven el
fondo de las cuestiones, y menos cuando se usan para hacer creer que es posible
tanto respetar la cuestión de fondo como todo lo contrario.
¿Es posible llegar dentro de la Constitución del 78 a un Estado federal
asimétrico? Sin duda. Se puede llegar, aunque no sea un modelo obligado
legalmente, a un Estado de administración única, por la delegación de
competencias reservadas a la Administración central a las comunidades
autónomas. Y ese proceso redundaría, como lo ha repetido hasta la saciedad el
profesor Eliseo Aja, en una mucho mayor cohesión del Estado, como sucede en los
países en que funciona la administración única. Ello supondría que todas las
autonomías son, se sienten y funcionan como elementos constitutivos del Estado,
de España como Estado.
¿Es España un Estado plurinacional? Por supuesto. En la misma medida en que,
por lo menos Euskadi, es una sociedad o una nación que sólo es posible como
tal a partir del reconocimiento de la pluralidad en el sentimiento de
pertenencia nacional. Es decir: Euskadi es una nación en la medida en que se
reconozca institucional y jurídicamente que muchos de sus ciudadanos no se
sienten pertenecientes en exclusiva a ella. En Euskadi existe terrorismo porque
quienes lo ejercen, lo propugnan y lo justifican nunca han aceptado y no están
dispuestos a aceptar que el sujeto político vasco no es homogéneo en su
sentimiento de pertenencia. La única forma de que cejen en su empeño es
derrotándolos, consolidando la institucionalización de un sujeto político
plural en sí mismo -la afirmación nuclear del Estatuto de Gernika-, o
accediendo a cambiar la definición del sujeto, la forma de ser del sujeto,
negando su pluralidad. Esto último no es posible, pero mucho menos es deseable,
amén de no ser aceptable éticamente. ETA ha asesinado a quienes estorbaban,
impedían su proyecto de sociedad vasca y no tenían sitio en su definición de
sujeto político vasco. Ésta es la verdad de las víctimas, una verdad que hace
impensable una definición del sujeto político vasco en el que no tuvieran
sitio aquellos que han sido asesinados por representar en su sentimiento de
pertenencia un obstáculo insalvable para el proyecto y el ideal de una sociedad
homogénea en el sentimiento de pertenencia.
La cuestión no radica en la celebración o no de un referéndum, y en la
mayoría exigible a lo que se proponga. La cuestión radica en que, en su día,
lo que se propuso a referéndum fue la corroboración de que el sujeto político
vasco es un sujeto constituido en y por pacto, y en que, al parecer, lo que se
quiere proponer ahora es un sujeto político constituido por la mayoría que
resulte del referéndum. Son dos cuestiones radicalmente distintas, y es preciso
tomar conciencia clara de ello.