NUEVO ESTATUTO: ¿POR QUÉ?
Artículo de FRANCESC DE CARRERAS en “La Vanguardia” del 22/07/2004
Por su
interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en
este sitio web. (L. B.-B.)
Hoy hace una semana participé en un debate de BarcelonaTV sobre el nuevo
estatuto que promueven todos los partidos parlamentarios catalanes a excepción
del PP. Tras los argumentos de mis compañeros de debate –todos ellos favorables
a la reforma– llegué a la conclusión de que si bien, como es obvio,
jurídicamente no existe ningún obstáculo para la modificación del actual
estatuto, los argumentos políticos favorables a la revisión total del texto
vigente eran de una apabullante inconsistencia.
Decir, por ejemplo, que debe aprobarse un nuevo estatuto porque el texto actual
ya ha cumplido 25 años es de una gran pobreza argumental. ¿Desde cuándo las
leyes han de cambiarse al cabo de un determinado número de años? Más todavía
cuando se trata de normas básicas que, por su propia naturaleza, han de ser más
estables que las demás y, precisamente por esta razón, tienen un sistema de
reforma más dificultoso, incluso, en el caso que nos ocupa, con obligado
referéndum. Por supuesto, nada cabe objetar a la posibilidad de modificar el
actual estatuto, pero siempre que se diga claramente cuáles son las reformas
concretas que deben llevarse a cabo y se justifique su necesidad. El Código
Civil, por ejemplo, ha sido objeto de múltiple reformas puntuales –algunas de
notable entidad– pero la estructura general del venerable texto que se aprobó en
la ya lejana fecha de 1889 sigue intocado y no se propugna su reforma total con
el argumento de su ya larga vigencia.
También es de muy escasa entidad aducir como causas de la pretendida reforma las
innegables transformaciones sociales y políticas que ha experimentado la
sociedad catalana desde 1979, año en que se aprobó el actual estatuto. Suelen
citarse, inevitablemente, la tan manoseada globalización, el difuso concepto de
sociedad de la información, el evidente aumento de la inmigración o el acelerado
proceso de integración europea. Todos ellos, con mayor o menor concreción, son
datos reales pero no sirven como argumentos mientras no se precisen los aspectos
en los cuales el estatuto vigente impide a la Generalitat desarrollar sus
propias políticas en estos campos y se señalen los preceptos concretos que
modificar o añadir al texto actual. Si no se hace así, seguimos estando en el
etéreo mundo de las inconcreciones.
Irresponsable es, a mi parecer, que desde sectores que protagonizaron la
transición, en especial los socialistas y los herederos del PSUC, se propugne la
reforma alegando que el vigente estatuto es producto de las renuncias impuestas
por los condicionantes de la transición política. Efectivamente, en la
transición todos los sectores cedieron en puntos importantes de su programa con
el objeto de alcanzar un consenso que hiciera posible un sistema democrático
aceptado por todos. Precisamente de estas dejaciones mutuas nació un Estado
constitucional sólido, que ha suministrado estabilidad política y ha permitido
las transformaciones económicas y sociales de los últimos veinticinco años. Por
su naturaleza integradora, la mejor Constitución no es la que se propugna desde
un solo partido, grupo de interés o ideología, sino la que resulta del acuerdo
entre una gran mayoría de la población. Así sucedió, afortunadamente, con la
Constitución y, también, con el Estatut de Catalunya.
Menospreciar las virtudes del consenso de la transición es razonable desde un
partido como ERC que nunca se sumó al mismo. Pero hacerlo desde aquellos
partidos que lo protagonizaron resulta incomprensible e inconsecuente. Además,
si en aquella época hubo, como es natural, unos determinados condicionantes, en
la actualidad habrá también otros, probablemente distintos, pero no
necesariamente mejores. En todo caso, que desde la izquierda que protagonizó la
transición se apueste por la actual moda de devaluar el proceso democrático de
la transición, o bien es fácil demagogia o es desconocimiento de la realidad
histórica, tanto del pasado español y catalán como de aquel corto y decisivo
período que sucedió a la dictadura. Más inconsistente todavía es argumentar que
hay que cambiar el Estatut de Catalunya porque la gran mayoría de los estatutos
han sido ya reformados: en este caso, simplemente, se desconoce la duplicidad de
vías de acceso a la autonomía, es decir, se ignoran lisa y llanamente las más
elementales reglas de nuestro derecho constitucional.
Queda un último argumento, el más débil de todos: considerar al estatuto como un
fetiche, un talismán, una varita mágica que todo lo resuelve. El argumento es de
una absoluta simplicidad: hace falta un nuevo estatuto para solucionar la escasa
financiación, el déficit de infraestructuras, la mala calidad de la enseñanza,
los problemas de la sanidad, la lentitud de la justicia y todos los etcéteras
que ustedes quieran añadirle. Afirmaciones de este género convierten a la norma
estatutaria en algo que evidentemente no es: una especie de tótem milagrero
capaz de poner remedio a todos los males. El estatuto –y la Constitución– son,
simplemente, marcos estables que permiten desarrollar actuaciones políticas muy
diversas: eficaces o ineficaces, de derechas, de izquierdas o de centro,
conservadoras o progresistas. Pero sólo eso y no más.
Todas estas razones no justifican el nuevo estatuto. Sin duda no son las únicas
razones. Quizás puede haber otras de mayor consistencia: por ejemplo, la
posibilidad de cambiar el ámbito de las leyes de bases estatales que limitan la
autonomía de la Generalitat. De este problema trataremos en un próximo artículo.
F. DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB