EL
ENGAÑO DE LA NACIONALIDAD (II)
Artículo de JESUS LAINZ en "El Semanal Digital" DEL 16-9-04
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
Muy significativa ha sido la
evolución del término "nacionalidad" en los diccionarios en las dos últimas
décadas. El de la Real Academia ha recogido tradicionalmente la definición
arriba citada. Lo mismo que el Diccionario Espasa. Pero este último en su
edición de 1987 incluía ya una tercera acepción, muy interesante: "Región que, a
sus peculiaridades, une otras (idioma, historia, cultura, gobierno propios) que
le confieren una acusada personalidad dentro de la nación en que está enclavada:
según la Constitución de 1978, la Nación española está integrada por
nacionalidades y regiones".
La primera parte define un absurdo, porque parece que exige que, por ejemplo,
regiones tan insignificantes como Castilla y Navarra no estén definidas en sus
estatutos como nacionalidades por no tener ¡ni idioma, ni historia, ni cultura,
ni gobierno propio, ni personalidad acusada! Y la segunda parte es tremendamente
significativa al señalar la fuente de la que la palabra nacionalidad, por
primera vez en la lengua de Cervantes, emana con esa acepción espuria.
Por su parte, la edición de 1992 del Diccionario de la Real Academia (DRAE)
seguía incluyendo las definiciones tradicionales, lo cual quizá fuese una sana
señal de que la Real Academia todavía resiste al empuje de la ingeniería
lingüística. Pero también esto ha cambiado: en la última edición de dicho
diccionario –la vigésimo segunda, del año 2001– aparecen dos nuevas acepciones:
"3. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una
especial identidad histórica y cultural. 4. Esp. Denominación oficial de algunas
comunidades autónomas españolas".
Al menos precisa el DRAE que es una acepción sólo utilizada en España, pues para
el resto de los hispanohablantes del mundo entero, ajenos a la manipulación
lingüística aquí sufrida, sigue siendo una acepción desconocida. Además de
carecer de todo equivalente en el Derecho comparado.
Quizá pudiese interpretarse esta novedad como una prueba de la influencia de la
Constitución, que hasta cambia los diccionarios. Pero el fenómeno está muy lejos
de ser inocuo. El que la Constitución cambie los diccionarios no significa que
subsane la inapropiada utilización del término. Muy al contrario, consagra
legislativamente un error y demuestra que hasta el significado de las palabras
puede ser modificado para servir a intereses políticos. Es decir, la neolengua
de Orwell en su 1984. Y con el agravante de que esta manipulación ha sido
efectuada para servir a los fines de los separatismos, en una vuelta de tuerca
más de su perpetua vocación falsificadora. Haber aceptado la idea de
nacionalidad tal como se enuncia en la Constitución y, a partir de ella, en los
diccionarios, significa haber caído en la trampa de los separatismos. Ellos han
lanzado el anzuelo y otros lo han mordido. Ellos han dado un paso más hacia
delante ante la complacencia general de los que no quieren pasar por
centralistas y políticamente incorrectos.
Por mucho que lo incluya la Constitución, en España no hay nacionalidades
–ni en España ni en parte alguna del mundo–, porque nacionalidad no es el
nombre de ninguna unidad social o política. España, o Francia, o Inglaterra, no
son nacionalidades, sino naciones. Los españoles, franceses e
ingleses tienen la nacionalidad española, francesa e inglesa. Existe una
nación que se llama España y otra que se llama Francia, pero no existe la
nacionalidad España o la nacionalidad Francia.