LA NACIONALIDAD (III)
Artículo de Jesús Lainz en “El Semanal Digital” del 23/09/04
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
Nacionalidad
o comunidad histórica fueron los términos que durante el proceso
autonómico reclamaron para sí los nacionalismos de las regiones que aspiraban a
un grado de autogobierno distinto, de más rápido acceso y de mayor calado que el
resto de las regiones. Esta distinción tácita, nunca explicada ni definida,
parecía estar basada en la existencia en dichas regiones de otra lengua además
del español. Como si el bilingüismo tuviese la virtud de convertir a esos
territorios en históricos, categoría que, al parecer, no deben de tener
los demás, que deben de ser ahistóricos.
Otra explicación que se manejó fue la de haber tenido un estatuto de autonomía
durante la II República, como si aquel régimen tuviese que ser considerado la
medida de todas las cosas. Frágil criterio según el cual Álava y Guipúzcoa no
forman parte de la nacionalidad vasca por no haber estado incluidas en el
Estatuto Vasco que entró en vigor cuando ambas ya formaban parte de la España
franquista. Y Galicia tampoco. Aunque para evitar este inconveniente se amplió
el concepto a aquellos territorios que aunque no hubiesen llegado a tener un
estatuto vigente, sí hubiesen aspirado a ello, llegando, en el mencionado caso
gallego, a ser consultado en una votación que ha pasado a los anales del
pucherazo.
La prueba de la disparatada naturaleza de dicha nacionalidad es que nunca
ha sido definida. El artículo 2º de nuestra Carta Magna, al hablar de la Nación
española, "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran", pero no define qué cosa sea nacionalidad ni cuáles
sean las nacionalidades y cuáles las regiones. Por ello sólo queda el recurso a
la imaginación, impropio de la claridad que ha de exigirse a todo texto
normativo, sobre todo a la ley suprema de un Estado. Porque, ¿qué es
nacionalidad? ¿Qué no lo es? ¿Cuáles lo son y por qué? ¿Es dicha categoría fija
o cambiante? ¿Se trata de una condición adquirible por prescripción adquisitiva
o está cerrado el cupo? De estar abierto, ¿quién dice cómo poder llegar a serlo?
¿Qué condiciones hay que cumplir? ¿Qué consecuencias jurídicas y políticas
conlleva llegar a serlo?
Los estatutos vasco y catalán incorporaron el concepto (art. 1: "El Pueblo Vasco
o Euskal-Herría, como expresión de su nacionalidad..."; art. 1.1: "Cataluña,
como nacionalidad..."), ejemplo que siguieron otras regiones para no ser menos,
como Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Aragón, demostrando que ser o no
ser nacionalidad depende de la voluntad de quien en cada momento redacte el
estatuto de autonomía, como una especie de título honorífico que se pone el que
quiere. Y en otras regiones donde sus estatutos no consagran tan alta categoría
se oyen insistentes voces para remediar tan intolerable agravio, movidos quizá
por la creencia de que con ese cambio terminológico –cual varita mágica– se
modificarán las esencias, se adquirirá mayor respetabilidad y se solucionarán un
montón de problemas de sus respectivas comunidades.
Y para colmo de la inutilidad, los padres constitucionales se encuentran con
que, veinticinco años después de la entrada en vigor de la Carta Magna y ante
una generalización del término que desvirtúa su fuerza originaria, los mismos
que entonces lo reclamaron para sus regiones renuncian hoy a él y exigen ser
considerados directamente nación. Dicha exigencia la repiten casi
diariamente representantes varios de partidos como EA, PNV, CiU y ERC.
Aunque el actual campeón de la "nacionalidad" es el socialista Pasqual Maragall,
que ha adelantado a todos los nacionalistas.