EL REFERENDUM Y EL PROCESO
CONSTITUYENTE
Luis
Bouza-Brey, Noviembre 1976
Escrito en Noviembre de 1976, pocos días antes
del referéndum para la reforma política, y dos meses antes de que Suárez
comenzase a definir su estrategia reformista posterior a dicha Ley.
El hecho de que en pocos días el país
tenga que votar en referéndum la Ley Suárez de reforma política exige un
análisis de la misma en el contexto general de las estrategias de cambio
político seguidas hasta ahora por el poder.
El problema está en saber si la vía Suárez
nos lleva o no a la democracia. La respuesta aún no resulta clara, pues
---suponiendo que el objetivo del poder sea ése--- entre la aprobación del
referéndum y la apertura de un proceso constituyente existen una serie de
subprocesos y operaciones tácticas intermedias de los que no se sabe nada y que
pueden condicionar en alto grado las próximas elecciones y su resultado.
LAS ESTRATEGIAS DEL CAMBIO
Para buscar una respuesta a este problema
es preciso analizar las alternativas políticas que se manifestaron desde la
muerte del General Franco.
En un primer momento se enfrentaron las
estrategias de "ruptura democrática" --- con sus sucesivas
matizaciones: pacífica, pactada, negociada--- y el reformismo Arias-Fraga.
La primera pretendía un cambio inmediato
de Régimen frente al "continuismo", persuadiendo a los "poderes
fácticos" de la necesidad de la apertura de un proceso constituyente
basado en la soberanía popular, por medio de la convocatoria de Cortes
Constituyentes hecha por un Gobierno Provisional que dirigiría el proceso,
instaurando las libertades públicas y derogando la legalidad institucional del
franquismo.
El reformismo Arias-Fraga pretendía hacer
un proceso "reconstituyente" del Antiguo Régimen, cerrado a las
fuerzas de la oposición y a la intervención del pueblo. La estrategia de este
proceso resultaba meridianamente autoritaria, elaborada con el protagonismo
exclusivo del Gobierno y de las instituciones y hombres del Régimen del
principio al fin. Consistía en programar exhaustivamente un reajuste
institucional que habría de ser sometido a referéndum en un plazo señalado,
regulando entre tanto las libertades públicas de tal modo que quedara en manos
del Ministerio de la Gobernación o del Gobierno la determinación discrecional y
discriminatoria del ejercicio de las mismas y la construcción de una oposición
domesticada.
Los límites del reformismo Arias-Fraga
venían determinados por la negativa a permitir un proceso constituyente
abierto, por la supervivencia de gran parte de la legalidad antidemocrática
fundamental anterior y por la imposición de exclusiones en la participación de
la izquierda en las libertades.
El final del proceso, con posterioridad al
referéndum, consistiría en la convocatoria de elecciones controladas a una
Cámara legislativa que tendría que actuar en un marco constitucional
prefigurado en el que pervivían numerosos elementos antidemocráticos del
franquismo, tales como la composición oligárquica del Senado, la atribución de
poderes al Consejo del Reino en la designación del Presidente del Gobierno y en
otras funciones políticas trascendentes, el papel colegislador del Senado, etc.
Dentro de esta estrategia se aprobaron la
ley de reunión y manifestación y la de asociaciones políticas, que atribuían un
alto grado de control discrecional al Gobierno o al Ministerio de Gobernación
para la determinación arbitraria de la legalidad o licitud de los actos y
organizaciones políticas, exigiendo al mismo tiempo el acatamiento a unas
"Leyes Fundamentales del Reino" antidemocráticas, en cuya elaboración
ni el pueblo ni las fuerzas políticas ajenas al régimen franquista habrían
participado.
El Gobierno Suárez abrió una nueva vía de
cambio. En lugar de Gobierno Provisional, derogación de la legalidad del
Antiguo Régimen y Cortes Constituyentes ---la posición rupturista---, el actual
Gobierno parece que pretende crear desde el franquismo una legalidad
provisional para la iniciación y regulación de un proceso constituyente.
Aquí lo que podría ser provisional es el
procedimiento ---la Ley de Reforma Política--- y el control del mismo lo
ejercen la Jefatura del Estado ---dotada de amplios poderes--- y el Presidente
del Gobierno, cuya designación, duración en el cargo o substitución sigue
sometida a las normas previamente existentes, por las cuales su mandato es a
plazo de cinco años. sin ser responsable ante las
Cortes.
La primera fase de la reforma acaba con el
referéndum que es la solución de continuidad entre el antiguo y el nuevo
régimen que pueda surgir
EL MISTERIO DEL SEGUNDO ACTO
La segunda fase de la reforma, la
electoral, en estos momentos resulta una incógnita, debido a las diversas
incidencias que va a tener que enfrentar:
En primer lugar Alianza Popular adopta la
estrategia de negar la posibilidad de que las próximas Cortes sean
constituyentes Para ellos, la Constitución ya existe ---las leyes anteriores,
reformadas por la ley de reforma política actual--- y se trata de que las
elecciones se realicen por el sistema mayoritario para evitar la fragmentación
partidaria de unas Cortes legislativas de las cuales, a través del Consejo del
Reino, tendrá que salir elegido el nuevo Presidente del Gobierno, cuyo mandato
duraría cinco años, según la legislación anterior vigente.
Si como resultado de las elecciones la Alianza
Popular consigue un número suficiente de escaños en las Cámaras como para
impedir la mayoría absoluta necesaria para llevar a cabo un cambio
constitucional, el aspecto mas "rupturista"
del proyecto del Gobierno actual quedará bloqueado. Las próximas Cortes no
serían constituyentes, sino legislativas. y el país
quedaría entrampado, con una estructura política híbrida en la que la soberanía
popular estaría totalmente mediatizada.
La ruptura vendría después, y yo supongo
que ya no sería pacífica. Los problemas económicos. sociales
y políticos se harían explosivos e ingobernables.
Por otra parte, el régimen de las
libertades públicas procedente de la reforma Arias-Fraga resulta arbitrario,
discriminatorio y antidemocrático. Se hace preciso comenzar inmediatamente el
momento derogatorio o abrogatorio de la legislación e instituciones caducas que
aún subsisten, para que se pueda concurrir en igualdad de condiciones y con
plena vigencia de las libertades públicas a las elecciones.
Se hace preciso, igualmente, encontrar
algún sistema de financiación estatal de las fuerzas políticas, pues si no la
oposición hasta ahora reprimida se vería aplastada por la mayor capacidad
económica del franquismo residual y por el escaso tiempo que falta para las
elecciones.
Pero, ¿va a hacer esto el Gobierno? ¿Por que procedimiento? ¿Va continuar la prórroga de las Cortes
hasta el momento de las elecciones??Van a seguir condenados los partidos de la
oposición a la semiclandestinidad y a la impotencia organizativa hasta el final
del proceso? ¿sufrirá
mutilaciones arbitrarias la izquierda? ¿Podrá llegarse al compromiso de acatar
provisionalmente la ley de Reforma política a cambio de la plena vigencia de
las libertades? ¿Seguirá el Gobierno sin hacer política económica y social hasta
después de las elecciones? ¿Se va a recomponer el Gobierno después del
referéndum?
En tercer lugar, no se conoce la Ley
Electoral. que es un elemento determinante ---junto
con la vigencia de las libertades públicas y la fijación del momento de las elecciones---
de las posibilidades del neofranquismo o de la
oposición democrática de ámbito estatal y de nacionalidades y regiones
Por último, existe el problema de la
estructura del Estado. Diversas fuerzas políticas piensan que no se alcanzará
un régimen plenamente democrático mientras que el Estado no deje de ser
centralista, adoptando una estructura autonómica o federal, o iniciando un
proceso progresivo de autogobierno desde las autonomías hasta el federalismo.
Este proceso nos llevaría de una vez a constituir una estructura estatal
adecuada y modélica para articular de un modo liberador, racional y solidario
esa comunidad de pueblos que llamamos España y para contribuir a la
construcción de Europa.
Ahora bien ¿se transformará el Senado en
la Cámara del neofranquismo continuista o en Asamblea
de las nacionalidades y regiones?
La solución a este interrogante depende
también en gran parte de la segunda fase de la reforma, del régimen electoral,
de las alianzas de las fuerzas de las nacionalidades y regiones, y de que el
resultado de la segunda fase de la reforma sean Cortes constituyentes o
legislativas.
DELANTE DEL REFERENDUM, ¿QUE HACEMOS?
En síntesis: democracia o legitimación del
neofranquismo; Cortes Constituyentes o Cortes
continuistas y soberanía popular secuestrada; cambio pacífico de régimen o
atasco institucional; construcción racional de España o Estado centralista.
Este es el conjunto de alternativas que plantea la segunda fase de la reforma,
y su solución dependerá en alto grado del comportamiento del poder durante la
misma.
Por todo esto, porque la aprobación del
referéndum puede interpretarse como un trámite de liquidación del franquismo o
como una legitimación para el actual gobierno, lo que les dejaría las manos
libres para orientar el curso posterior del cambio, la oposición adopta una
postura de cautela, exigiendo la negociación inmediata o recomendando la
abstención o el voto en blanco.
Creo que la interpretación autolegitimadora del referéndum por parte del Gobierno
constituiría un error histórico y conduciría a una situación inviable, pues la
Monarquía sólo puede consolidarse en un régimen de democracia plena, y los
demócratas y el pueblo desean una transformación pacífica.
Sin embargo, el poder lleva mucho tiempo
aislado del pueblo, y las tendencias estructurales y motivacionales de la clase
política dirigente fueron hasta ahora ajenas a la democracia. Por eso, la
cautela de la oposición me parece suficientemente justificada, además de que la
prevención frente a los referéndums, por las manipulaciones de que son
susceptibles, es uno de los principios de la democracia.